Editorial

Editorial: ::: DISCUTIDA DECISION :::

El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chimbote, Dr. Eudosio Escalante Arroyo, ha considerado que las imputaciones que se formulan en contra del rector de la Universidad San Pedro, José María Huamán y el registrador público Miguel Sánchez Solórzano, no tienen elementos de convicción y de grave connotación como para dictar una medida coercitiva contra ambos.

De esta manera resolvió el magistrado luego de escuchar por espacio de seis horas al Fiscal Carlos Zárate Medina, al procurador público y los abogados de la defensa de los investigados, en la audiencia convocada a razón del pedido formulado por el Ministerio Público con la finalidad que se dicte 18 meses de prisión a los mencionados personajes, así como para el secretario general de la misma casa universitaria, Ángel Paredes Quipuzcoa.

Esta ha sido la audiencia más importante en este año que se inicia no solo por la calidad de los investigados sino por la enorme expectativa que había concitado como consecuencia de un hecho que tuvo publicas connotaciones de escándalo y respecto al cual muchos estamentos esperaban mucho mas de la administración de justicia.

Ello porque el caso está relacionado con la falsificación de actas en los organismos de la Universidad San Pedro con la finalidad de encausar la postulación del rector Huamán Ruiz a una nueva reelección, cosa que no solo estaba prohibida sino que se llevó adelante haciendo tabla rasa de las normas y en medio de un remedo de elecciones universitarias.

Lo cierto es que después de reelegirse el mencionado rector se vio en serios aprietos para poder inscribir en la oficina de Registros Públicos este acto jurídico que le otorga la personería jurídica que necesita cualquier directivo para legalizar su condición, ello porque al presentarse el respectivo título fue observado por el registrado Miguel Sánchez Solórzano que fue quien encontró vicios de procedimiento que calificaron la reelección del rector como insubsanable.

Y, es que el registrador advirtió no solo que la designación del comité electoral estaba viciada, lo que convertía la reelección en ilegal, sino que se estaba violando los estatutos al hallarse establecido que estaba prohibida dicha relección.

Las esquelas expedidas por el registrador fueron concluyentes, no solo advertían la imposibilidad de retrotraer el acto eleccionario para subsanarse sino que luego observaron las actas que presentaron los abogados del rector para corregir su pretensión pues estaban contenidas en libros de actas que no eran correlativos y que pusieron en evidencia, según se dejó constancia en dichos documentos registrales, que se estarían falsificando documentos con la finalidad de subsanar los vicios.

Justamente, cuando se pensaba que la suerte de la autoridad universitaria estaba echada, de buenas a primeras y de manera sorpresiva, el registrador resultó admitiendo las subsanaciones y procedió a inscribir la reelección del rector dejando a varios estamentos estupefactos, entre ellos al frente de defensa de la Universidad integrado por docentes, egresados y alumnos que rechazaban la manera como se imponía a “manu militari” la permanencia del rector en el cargo.

El magistrado no ha refutado la escandalosa falsificación de las actas, es un hecho que el fiscal anticorrupción ha conseguido probar con precisa contundencia mediante las incursiones que hizo en las oficinas administrativas de la casa universitaria, hallando el acta original y la adulterada a las cuales imprimió mediante pantallazos que han quedado como medios de pruebas inobjetables.

Lo que ha puesto en tela de juicio el Juez Eudosio Escalante es la imputación de cohecho propio e impropio que formula el Fiscal contra los investigados, es decir, el pago de una coima de 50 mil nuevos soles al registrador para que cambie de opinión y proceda a registrar un acto que estaba viciado de pleno derecho, que resulta insubsanable, señalando en este sentido que no existe un argumento válido que pueda confirmar que existió este delito en la medida que nadie ha manifestado que le entregó el dinero al funcionario registral.

El magistrado ha señalado que la justicia no puede llevarse de la versión de un docente que es contestatario del rector José María Huamán como tampoco por los registros de las cuentas bancarias del registrador cuando existen documentos que justifican sus movimientos, por ello desmerece este extremo de la acusación y considera que no existe peligro procesal para dictar una medida de “ultima rattio”.

De allí que muchos se han peguntado ¿no existen evidencias de actos perturbatorios de la actuación probatoria? Parece que es aquí en donde el juez acusa una ignorancia supina de la realidad judicial de Chimbote, pues hasta hace solo un año atrás el propio Presidente de la Corte Superior de Justicia William Vizcarra tenía que pronunciarse por los desacatos en los que incurría el rector Huamán, así como sobre las medidas de apercibimientos que le aplicaban sus colegas de la Corte del Santa porque tiene la costumbre de zurrarse en los mandatos de la justicia.

Lo que es peor, deja la impresión el magistrado de no haber leído el expediente, pues de haberlo hecho habría advertido que en esta misma carpeta el fiscal Carlos Zárate Medina debió recurrir a un cerrajero para poder realizar una diligencia de incautación en las oficinas del rectorado de esta Universidad porque el investigado se resistía a acatar los mandatos expedidos en este expediente, inclusive, cuando ingresó por esta vía violenta no encontró la computadora en donde se hallaban las actas fraguadas que son prueba en esta investigación, entonces la pregunta que se cae de madura es ¿si eso no son actos perturbatorios de la actividad probatoria, que cosa es?.

La apelación formulada por el Fiscal y por la parte civil llevará este caso a la Sala Penal de Apelaciones, una instancia en donde se debe efectuar una evaluación mucho más prudente y detenida habida cuenta que es difícil creer que la falsificación de un documento privado y su fraudulenta inscripción en Registros Públicos resulte siendo un delito que no tiene graves connotaciones. No hay fraude leve o grave, son delitos repudiables que deben sancionarse con todo el peso de la ley, no solo en defensa de la legalidad sino de la sociedad que demanda respeto al orden jurídico establecido.