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SUNAT YA NO MULTARA A PEQUEÑAS EMPRESAS QUE INCUMPLAN EN PRESENTAR DECLARACIONES

Una medida favorable para las pequeñas empresas. Desde el 28 de enero la SUNAT ya no sanciona a aquellos contribuyentes que no presenten sus declaraciones o las presenten fuera de plazo. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000.

Esta facultad de no sancionar se aplicará a los contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/. 1975 soles. 

Para tal efecto, una vez detectada la infracción, la SUNAT notificará al contribuyente una esquela de omiso, otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

Hasta antes de esta disposición, la Administración Tributaria imponía la misma multa a todos los contribuyentes, sin tomar en consideración el nivel de sus compras o de sus ventas. En ocasiones los pequeños contribuyentes pagaban multas que superaban sus ingresos.

 En los dos últimos años se han aplicado este tipo de sanciones a cerca de 200 mil contribuyentes.

Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentran en las siguientes situaciones: Omiten presentar las declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras ni ventas) o porque las han suspendido temporalmente, o solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago pero no  inician actividades económicas que generen ingresos.

También los que omiten presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año, y a los que presentan  hasta 6 ó 12  declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero, a fin de registrar la reactivación del RUC.

Por otra parte, también se busca beneficiar a aquellos pequeños contribuyentes en actividad, cuyos ingresos no superen la media UIT y que incurran en estas infracciones.