Editorial

Editorial: ::: AL MARGEN DE LA LEY :::

El ex alcalde de Samanco, Jaime Casana Escobedo, se mantiene en la clandestinidad desde el pasado mes de Noviembre, rehuyendo el mandato de prisión preventiva que en doble instancia decretó la justicia por su vinculación con el crimen de su sucesor Francisco Ariza y del abogado Henry Aldea Correa.

Sin embargo, pese a que se encuentra en esa condición de prófugo de la justicia pretende que ella se muestre más indulgente y le permita salir de la condición jurídica en la que se encuentra, por ello su defensa técnica recurre a todas las alternativas posibles que tiene el procedimiento penal, entre ellas la solicitud de cesación de prisión preventiva y la modificación de su mandato por uno de comparecencia.

Sin embargo, la semana pasada el Juez Roma Cruz Avilés ha desestimado ese pedido en razón que no existen nuevas evidencias que hayan modificado su condición jurídica en ese expediente, ratificando de esta manera la orden de prisión que ha sido confirmada en segunda instancia.

En realidad es sumamente difícil y complicado que un recurso planteado por un investigado que se encuentra en la clandestinidad pueda ser convenientemente merituado partiendo del hecho mismo que recusa del sistema judicial y se muestra rebelde a colaborar con la justicia al ocultarse de la misma, empero, siempre es imperativo revisar los fundamentos de su defensa atendiendo al derecho constitucional que le asiste.

Justamente, los argumentos del ex alcalde Casana Escobedo son los mismos que se esgrimieron infructuosamente desde un primer momento para justificar su presunta inocencia en la planificación y ejecución del crimen de quien lo remplazó en enero del año pasado cuando ganaron las elecciones.

Esta coartada estaba relacionada con la supuesta habilitación que podría haber recibido Casana Escobedo por parte del Jurado Nacional de Elecciones “al encontrarse rehabilitado” para asumir la alcaldía, hecho que a decir de los abogados defensores descartaría cualquier presunción de culpabilidad de su patrocinado en el doble crimen en razón que si estaba a punto de asumir el cargo no habría razón para financiar un asesinato que le allane el camino a la alcaldía.

Sin embargo, este argumento, como lo dijimos desde un primer momento, no es válido y solo busca confundir a los magistrados en la medida que Casana no estaba habilitado en la fecha que se cometió el crimen y tampoco estaba “ad portas” de recibir las credenciales para suceder a Ariza Espinoza como lo alega la defensa.

El ex alcalde de Samanco fue condenado el año 2014, poco antes de los comicios municipales, a cuatro años de pena condicional y tres años de inhabilitación para ejercer la función pública, como consecuencia de delitos de función perpetrados, paradójicamente, en agravio del Municipio de Samanco.

Casana Escobedo pudo postular en los comicios del 2014 justamente porque la condena había sido impugnada y debería ser revisada por la corte Suprema de la República, en otras palabras estaba habilitado porque la condena no surtía efectos legales hasta ese momento por hallarse en revisión.

La ejecutoria de la Corte Suprema que ratifica la condena en contra de Casana y que le reduce la inhabilitación de tres a un año se notifica recién en Octubre del año pasado, apenas unos días antes del doble crimen de Francisco Ariza y el abogado Henry Aldea, por ello es que se presume que ante la imposibilidad de manejar los recursos del Municipio por la negativa de Ariza a sus exigencias y porque el fallo definitivo de la Corte Suprema le impedía definitivamente volver al cargo, es que optaron por recurrir a sicarios para eliminar al alcalde en funciones.

Parece que hay quienes han olvidado que si en el auto del abogado Henry Aldea, atacado por los sicarios juveniles en Huacatambo, no se encontraba el gerente municipal de Samanco en ese entonces, Felipe Mantilla, es porque el extinto Francisco Ariza le pidió que no lo acompañe para que se encargue personalmente de las notificaciones a los regidores para la sesión de concejo importante de esos días.

¿Cuál era esa sesión que preocupaba al alcalde Ariza que lo llevó a desembarcar del auto a su funcionario de confianza? Pues se trataba de la sesión en la que se pondría en conocimiento de los regidores que la Corte Suprema había ratificado el fallo contra Jaime Casana, y, por lo tanto, deberían sancionar su vacancia en la medida que hasta ese momento estaba solo suspendido.

Si esa sentencia se estaba notificando en Octubre del año pasado con la ejecutoria que hace efectiva la condena contra Casana, quiere decir que la inhabilitación de un año para el ejercicio de la función pública se debe computar desde ese momento, en otras palabras, se extiende hasta octubre del presente año.

De cualquier otra forma, al margen de la inhabilitación, el ex alcalde Jaime Casana es un condenado por la justicia, la pena de cuatro años que se le impuso vencerá el año 2019 y una persona que se encuentra con condena vigente no puede ejercer ningún cargo público, de allí que no se entiende de donde se extrae aquel argumento por el cual Casana estaba a punto de recibir sus credenciales.

Eso que había solicitado, poco antes del crimen de Francisco Ariza, que el JNE le extienda las credenciales por haberse cumplido el plazo de inhabilitación nadie se lo cree y si lo hizo que muestre la defensa la respuesta del máximo organismo electoral, pues nos imaginamos que no solo rechazaría una petición como aquella sino que apercibiría al atrevido.

No existe fundamento alguno para que pueda variarse la situación de Jaime Casana Escobedo, quien no solo rehúye a la justicia sino que ha sido estrechamente vinculado a estos hechos por los propios involucrados en el cobarde atentado contra Francisco Ariza y Henry Aldea, existen muchas pruebas indiciarias que lo señalan como el verdadero autor intelectual de este crimen que se hizo bajo el mismo molde del asesinato del alcalde de Casma José Montalbán Macedo, bajo el sistema de sicarios contratados por quienes ambicionaban hacerse del manejo del Municipio para provecho personal. Mientras persista esta imputación no tiene por qué variar la condición del investigado.