Se acabó el silencio. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE) dejó sin efecto la norma que impedía brindar declaraciones públicas a los procuradores a nivel nacional sobre casos en investigación, según confirmó la mañana de ayer, el Procurador Público Anticorrupción del Santa, Richard Asmat Urcia.
La decisión se adoptó mediante la resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (N°76-2016-JUS/CDJE) y puesta en conocimiento de todos los procuradores a nivel nacional. De acuerdo con la medida dictada por el CDJE, que preside Julia Príncipe, (los procuradores) podrán “brindar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del Consejo”.
El escrito precisa que la norma rige siempre que dichas declaraciones “no afecten la defensa jurídica de los intereses del Estado, no se revele información de carácter confidencial y/o reservada. Así como que no estén dirigidas a establecer por adelantado responsabilidades y no afecten el decoro funcional”.
Para Richard Asmat Urcia, esta medida permitirá emitir pronunciamentos y declaraciones sobre los avances de las investigaciones en la medida que exista un interés común y sin afectar a terceros y menos adelantando opiniones sobre responsabilidades que se dilucidan en la vía judicial, anotó.Â
El 26 de setiembre del 2016, el Consejo de Defensa Jurídica sometió a debate la necesidad de precisar el punto C, numeral 1, del artículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1068, aprobado mediante Decreto Supremo N°017-2008-JUS, que tipifica como inconducta funcional el “realizar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del consejo; sobre este punto, se consideró pertinente precisar bajo qué supuestos la declaración brindada por un procurador sin autorización del CDJE podría configurar como inconducta funcional”.
En otro párrafo de la resolución, se indica que con relación a las actividades que realizan los procuradores, se debe considerar que, si bien es cierto que estos mantienen dependencia administrativa con la institución a la que defienden jurídicamente, también lo es que, en el ámbito del ejercicio de sus funciones, poseen autonomía funcional, tal como lo establece el Decreto Legislativo N°1068.
“En consecuencia, el pedido de autorización a que se refiere la norma podría ser asumido como una limitación a la libertad de expresión en el ámbito de la Defensa Jurídica del Estado, por lo cual debe derogarse dicha disposición”, indica finalmente la resolución administrativa.