Editorial

EDITORIAL ::UN OPORTUNO CRITERIO::

El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chimbote, Jorge Chávez Tamariz, dispuso el internamiento en el penal de Luis Gerardo Pinzas Esquivel, a quien el Ministerio Público acusa del delito de Lesiones Leves por violencia familiar, ordenando que permanezca detenido cinco meses en prisión mientras se dilucida su caso.

Los hechos que se imputan al hoy recluso de Cambio Puente están relacionados con una alevosa agresión perpetrada en agravio de su conviviente, una joven de tan solo 21 años con quien tiene un niño de solo dos meses de nacido y con el cual llegó completamente ensangrentada al hospital La Caleta, llamando la atención de la prensa que se hallaba en el nosocomio y observaba este nuevo caso de violencia familiar.

El sujeto no tuvo reparos en lanzarle un puñete en el rostro en el marco de una discusión de índole familiar, sacando ventaja de su corpulencia y provocándole la fractura del tabique nasal que le generó una hemorragia que obligó a los médicos a tener que intervenirla para detenerle el sangrado.

La decisión judicial ha caído bien en el concierto local en la medida que hace solo poco más de un mes atrás en otro caso de violencia familiar extremo, aquel que fuera protagonizado por el ex Mayor de la Policía Nacional, Víctor Sánchez Charcape, se dispuso su liberación al imponerle en un juicio por flagrancia una pena condicional que está sujeta al cumplimiento de ciertas restricciones.

Y es que muchos se preguntan cuál sería la diferencia entre uno y otro ataque a mansalva, según lo pudieron observar todos los chimbotanos gracias a las imágenes que recogieron las cámaras de seguridad en la que se apreció que el ex Policía utilizó la cabeza de su mujer como si fuera una pera de box y le aplicó una cobarde agresión que no tiene atenuante alguno y menos aún se puede pasar por alto.

Todo indica que entre uno y otro caso la diferencia se encuentra no en el perfecto uso de la violencia y la cobardía de ambos personajes al atacar a una mujer, sino en el arraigo laboral entre los dos protagonistas, pues mientras uno era ex Policía que contaba con trabajo conocido el otro era un vigilante eventual de eventos locales y no contaba con el respaldo de alguna empresa para la cual labore.

Lo cierto es que en esta oportunidad la justicia no se ha dejado llevar por disquisiciones que traten de justificar una decisión extraña, en este caso se hacía necesaria la vigencia de un régimen legal que proteja a las mujeres que son víctima de ataques de sus propias parejas, en este caso de una joven madre que sufrió serias lesiones en la nariz por el accionar beligerante del padre de su propio bebé.

En el curso de la diligencia los periodistas pudieron escuchar los alegatos de la defensa del agresor que en todo momento negó que haya existido una mala intención en este desenlace y que la lesión que se hizo la mujer se produjo de manera causal, de un choque entre ambos mientras estaban discutiendo, una salidas poco elegante y varonil que el magistrado rechazó de plano.

Y lo hizo no solo porque suene absolutamente incoherente que alguien se pueda romper el tabique nasal por un choque fortuito, sino porque existen evidencias en la carpeta fiscal que pusieron de manifiesto el comportamiento desafiante del agresor, como el hecho de negarse a auxiliar a su conviviente mientras se desangraba y, por el contrario, dirigirse a la Comisaría el sector con la finalidad de sentar una denuncia contra la agraviada por supuesto maltrato a su niño de dos meses de edad.

Es evidente que lejos de reflexionar y escarmentar frente a su comportamiento violento, lo que ha pretendido el agresor es generar pruebas en contra de su conviviente, ha tratado de empapelar su rol de madre y buscar la manera de generar alguna justificación al incidente producido en el interior de la vivienda que ambos ocupaban.

Esto ha generado que en el análisis de los hechos el magistrado concluya que ha existido plena y absoluta voluntad de agredir a la mujer, de no prestarle asistencia y buscar la manera de perturbar la acción de la justicia con denuncias falsas, por lo que ha considerado que es el Ministerio Público el que debe sustentar los cargos en el lapso de cinco meses que ha solicitado como plazo de prisión.

Lo que se tiene que rescatar de este caso es la decisión de las mujeres de sostener una acusación de manera firme y concluyente, no permitir que la violencia física y psicológica que sus parejas ejercen sobre ellas la desanimen en sostener una acusación, más aun cuando el procedimiento establece la obligatoriedad del juez de convocar a la partes y sostener un diálogo en el que pueden hallar entre ambos alguna solución pacífica al conflicto, momentos que resultan propicios para los agresores y suelen convencer a sus víctimas que cambiarán su conducta cuando ello es complemente falso.

Apenas dos días antes de este incidente, los periodistas tomaron conocimiento que al mismo hospital La Caleta había ingresado una mujer con fractura de brazo provocada por su pareja y aquella era una gestante, sin embargo, cuando los hombres de prensa llegaron alertados por tan cobarde agresión, ya no encontraron a la agraviada quien se había retirado por sus propios medios a una Clínica Particular en la medida que los familiares de su pareja llegaron a tratarla y persuadirla que no formalice los cargos porque no solo la curarían sino que la alejarían del agresor.

Cuando existe esta clase de desistimientos difícilmente se puede luego denunciar nuevas agresiones, se pierde la gran oportunidad de poner coto a un acecho malvado y pusilánime que no solo es injusto sino que la legislación reserva penas severas cuando existe la intención de la mujer de llegar hasta las últimas consecuencias.

Que sirva este fallo judicial de internamiento en el penal del agresor de una mujer como un importante precedente frente a hechos de la misma naturaleza, el hecho que un hombre haya convivido con una mujer, que haya procreado uno o más niños con ella, no le da derecho a resolver sus diferencias con la violencia, que se entienda que hay un oportuno criterio que determina que ella amerita el encarcelamiento en un penal. Guerra avisada…….