Editorial

EDITORIAL ::PENAS TRIVIALES::

Hace algunos días pudimos observar en los noticieros de la televisión nacional una denuncia que se había formulado contra efectivos de la Policía Nacional acusados de sembrar drogas en las pertenencias de algunos jóvenes con la finalidad de intervenirlos y conducirlos a una sede policial a efectos de iniciarse una investigación y posiblemente expuestos a una medida de prisión.

El noticiario limeño señalaba que los efectivos habían sido retirados del servicio y sometidos a procesos disciplinarios luego que las imágenes de una cámara de seguridad los habían delatado, pues sin que se percataron que eran grabados se les aprecia cuando introducen sus manos en sus chalecos y extraen unos ketes que luego los depositan en las mochilas de los jóvenes que eran intervenidos.

Curiosamente, la semana pasada un juzgado de la localidad ha expedido una sentencia condenatoria contra un efectivo de la Policía Nacional por un hecho similar, por haber permitido que en el marco de la intervención a tres jóvenes él y sus colegas coloquen “Ketes de PBC” entre las pertenencias de los muchachos.

Obviamente que el objetivo de estos malos Policías es conseguir la justificación suficiente para que los conduzcan a una dependencia policial y los involucren en un proceso por presunto delito de Trafico Ilícito de drogas, pues para que se considere el consumo, que no es penalmente castigado, se debe primero demostrar que tienen este vicio.

La intervención de los jóvenes se registró el mes de abril del año 2015, desde entonces los intervenidos estuvieron alegando inocencia y señalaban que la droga fue introducida por los Policías, en lo que se conoce como “sembrado de pruebas”, empero, sus alegatos jamás fueron escuchados y, por imperio de la ley, el Ministerio Público procedió a iniciar la investigación y solicitar el procesamiento de los intervenidos.

Sin embargo, en el marco del proceso penal apareció un USB que contenía las imágenes de la intervención a los tres jóvenes, en la sentencia no se precisa como es que se consiguió este revelador testimonio fílmico, empero, en las mismas se puede apreciar cómo es que durante el registro vehicular realizado, un efectivo policial introduce con la mano derecha un papel doblado y cierra la mochila. En tanto otro de sus compañeros, mientras registraba la parte delantera del copiloto, sigilosamente abre su mano izquierda y desliza ‘ketes’, removiéndolos en el interior de una mochila. Instantes después llama a sus compañeros asegurando haber hallado los estupefacientes.

El condenado es el efectivo policial Lenin Iván López Chauca quien firmó el acta policial, confirmando de esta manera la procedencia ilegal de los estupefacientes, extralimitándose en su función y simulando pruebas, ante lo cual la juez Lis Reto De los Ríos decidió condenarlo a tres años de pena privativa de la libertad suspendida por delito de denuncia calumniosa. y ordenando pague la suma de Cuatro mil soles por reparación civil.

Es importante que la justicia sancione esta clase de acciones vedadas y dolosas que solo buscan perjudicar a inocentes, empero, en la mayoría de los lectores debe haber quedado una sensación de insatisfacción cuando advierten que este mal Policía solo recibe una pena condicional a pesar de las graves connotaciones que tiene su accionar.

No solo se empapela a una persona sino que lo daña en su reputación, si es un estudiante será posteriormente rechazado cuando aparezca como parte de una intervención policial, en su futuro laboral lo rechazarán si encuentran que existe un antecedente que ha sido manipulado por malos efectivos policiales.-

Sin embargo, la pena impuesta por la juez es la máxima que prevé la legislación para esta clase de delitos, de allí que si es que se demanda mayor contundencia y drasticidad frente a esta clase de acciones pusilánimes entonces deben ser los congresistas los que planteen un proyecto de ley para modificar y sustentar la necesidad de incrementar las penas.

Hay que tener en cuenta que en estos delitos la conducta del individuo no puede asemejarse a la de cualquier mortal, pues el agente es un miembro de la Policía Nacional y como tal debería ser quien lucha contra la delincuencia mas no debe fomentarla. De allí que se impone que en casos en los cuales miembros de la Policía adulteren evidencias o introduzcan pruebas falsas en una intervención deberían ser sancionados con el doble de la pena señalada, solo de esta manera evitaremos lamentar que se impongan penas triviales a sujetos que han actuado con manifiesta mala fe y valiéndose de un uniforme policial.