Editorial

Editorial: ::: EXCESO INNECESARIO :::

La conducta procesal es un factor clave al momento de establecer la condición jurídica de una persona que está sujeta a una investigación y sobre la cual pesan cargos delictivos, la cual se suma a la gravedad de los hechos, la penalidad, los medios probatorios y todo cuanto tiene que ver con los cargos incriminatorios.

Decimos esto a propósito de la orden de arresto que se ha dictado contra la lideresa del partido político “Fuerza Popular”, Keiko Fujimori Higushi, la semana pasada bajo la figura de una detención preliminar por 10 días solicitada por el fiscal José Domingo Pérez y aceptada por el juez penal nacional de Investigación preliminar Richard Concepción Carhuancho.

La orden de detención preliminar fue notificada y comunicada a la investigada con ocasión de su concurrencia a la sede del Ministerio Público a efectos de responder una de las tantas citaciones que ha atendido por las investigaciones que se realizan en su contra, no de ahora sino de muchos años atrás.

De allí que la primera premisa que tiene un operador del derecho es que quien atiende una citación policial, fiscal o judicial, quien respeta el llamado de la autoridad, quien colabora con la investigación evitando rehuir de la misma, jamás puede ser pasible de una medida restrictiva porque no existe justificación alguna para ello.

Las limitaciones a la libertad de una persona representan una medida extrema contra un investigado y si partimos de la actitud de la lideresa de “Fuerza Popular” de acudir a declarar atendiendo la citación que le ha cursado el Ministerio Público, es absurdo que se piense que está perturbando la labor de la justicia.

Esto es más controvertido aun si el fiscal solicita la detención preliminar porque la investigada no concurrió a una citación que se le hizo en el mes de diciembre, entonces habría que preguntarse ¿por una inasistencia justificada o no, se puede dictar una medida de detención?. Parece que eso no ocurre ni en los países en donde la legislación reserva duras y extremas medidas para los que incurren en delito.

Cuando un Fiscal recurre a una medida de detención preliminar es porque cuenta con pruebas suficientes para demandar la solicitud de prisión preventiva contra la persona investigada, es una suerte de medida de garantía para la presencia del investigado a la audiencia de prisión que debe solicitar al juzgado competente, sin embargo, tiene que contar con los medios probatorios que lo respalden.

Y mal que nos pese, luego de dar lectura a las informaciones que dan cuenta a esta medida de detención preliminar, los abogados llegan a la conclusión que se ha forzado una figura con la única finalidad de aprehender a la lideresa de “Fuerza Popular”, se ha generado todo un tinglado que lo único que ha conseguido es distraer la atención de los peruanos, algo así como los psicosociales de antaño que solía emprender el siniestro asesor Vladimiro Montesinos Torres.

Ocurre que de un tiempo a esta parte el Ministerio Público ha procedido a calificar indebidamente a las organizaciones políticas como si fueran organizaciones criminales, ha buscado la manera de desacreditar a un movimiento político a partir de las presuntas malas maniobras de algunos de sus militantes, lo cual es incorrecto.

Un movimiento político se gesta con la finalidad de generar una propuesta de gobierno y demandar el apoyo de los electores en el marco de un proceso electoral, es un grupo de ciudadanos que se suma a la democracia representativa para buscar que acceder al poder mediante el voto libre y soberano de los electores.

No se puede criminalizar las actividades de los movimientos políticos con la única finalidad de perseguir a sus integrantes, ni siquiera el hecho de un financiamiento ilícito o irregular puede dar lugar a que se califique a todo el aparato partidario como una organización criminal.

Esto es descabellado, el concepto de organización criminal en el derecho es mucho más amplio y estrictamente determinado, sin embargo, desde hace unos dos años atrás cuando se comenzó con esta modalidad las protestas de los pocos juristas que percibieron el objetivo final de los promotores de estas maniobras leguleyescas, no fueron escuchadas y se mantuvo este esquema de investigación realmente incomprensible.

Lo cierto es que en el caso de Fuerza Popular se ha cuestionado el hecho que haya recibido dinero de una empresa corrupta para el financiamiento de las campañas electorales de los años 2006 y 2011, llegando a criminalizarse el hecho como lavado de activos, aun cuando esta figura lo que sanciona es otra clase de derroteros.

Sin embargo, a pesar que en el caso de Keiko Fujimori que no ha ejercido el poder, que jamás ha llegado a la Presidencia, que no puede ser incriminada de devolver favores dinerarios bajo la figura de adjudicaciones de grandes y millonarias obras, como sí ocurre con otros gobernantes, ha sido considerada también como cabeza de una organización criminal y este solo cliché ha servido para que los magistrados consideren que debe mantenerse en un encierro de diez días hasta que el Fiscal de la causa formalice los cargos como corresponde a esta etapa de la investigación.

Esto es un índice evidente que tras los 10 días de aprehensión el Fiscal solicitará una prisión preventiva de 18 o 36 meses, el solo hecho de haberse adecuado este caso a la ley de crimen organizado así lo permiten, aun cuando los cargos delictivos se remiten a un presunto financiamiento ilegal de un movimiento político.

Habrá que esperar para conocer cuál es el derrotero de todo es montaje policiaco-judicial que lo único que consigue a estas alturas es generar más desestabilización a la que ya arrastra el país como consecuencia de las decisiones del ejecutivo y las reacciones del legislativo en lo que compete a la reforma política.

Cierto es que el caso de Keiko Fujimori no es el mismo que afrontaron el ex presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, sin embargo, tras evaluarse los hechos que rodean a esta detención preliminar, no cabe duda que aquella no responde sino a un exceso innecesario. Si es que existen méritos suficientes como para encausar a la lideresa de “Fuerza Popular” que los jueces y fiscales lo hagan pero dentro del marco de una actuación coherente. No se puede coger del cuello a quien responde el llamado de la autoridad y acude a prestar su manifestación como muestra de plena colaboración con la justicia, allí hubo gato encerrado.