Pero condicionan a resultados de pesca exploratoria:
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la primera temporada de pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS.
Para ello publicó la Resolución Ministerial Nº 000191-2023-Produce en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano en su edición extraordinaria.
La norma precisa que el inicio de la primera temporada de pesca 2023, queda sujeta a las conclusiones y recomendaciones que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) remita al Ministerio de la Producción como resultado de la pesca exploratoria, sin perjuicio de las medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, entre otras, que recomiende establecerse, según corresponda.
La Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), se realizará a partir del 03 de junio desde las 00:00 horas, por un plazo de hasta siete (07) días calendario, en el área marítima fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa, en el extremo norte del mar peruano y los 16°00’LS. El IMARPE coordinará y realizará el seguimiento y su desarrollo.
La fecha de conclusión de la primera temporada de pesca 2023 será, cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte – Centro (LMTCP Norte – Centro) autorizado.
Límite máximo
Establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte – Centro (LMTCP Norte – Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca 2023 es de un millón 91,000 toneladas.
Agrega que sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca.
Indica la resolución, que se debe emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). También advierte que se deben efectuar operaciones de pesca fuera de lascinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.
Señala además, que deben contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
Finalmente, para las actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado; se debe contar con licencia de procesamiento vigente, tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.
Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Norte – Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.