Por: CPC SERGIO AGURTO FERNANDEZ
En el Congreso de la Republica se ha formado una “Comisión Multipartidaria”, con el encargo de: “evaluar, diseñar y proponer la reforma del Sistema Previsional, cuyos principios rectores ya se aprobó (02-10-2020), de lo que será el Sistema Nacional de Pensiones”. Este es un viejo anhelo que puede hacerse realidad; con el pasar del tiempo el sistema ha sufrido una serie de metamorfosis, aun no lográndose estabilizar con una solución definitiva.
No hay duda de las buenas intenciones que tiene la Comisión, pero el asunto es cómo lograrlo; se plantea al respecto: “que el objetivo del sistema previsional es lograr que todas las personas accedan a una pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, justa y digna, que permita atender las contingencias y estados de necesidad básica, evitando condiciones de pobreza y miseria, suficientes en cuanto al importe y duración”
Este de las comisiones es un tema reiterativo, hace poco más de tres años, el gobierno nombró una comisión llamada “Comisión de Protección Social”, con el mismo propósito: la de plantear una reforma previsional, cosa que se hizo y emitió un curioso informe, recomendando lo siguiente:
1.- Centralizar la administración de los aportes (ONP, AFP y Pensión 65), en sola entidad.
2.- Establecer una pensión mínima de S/. 125.-, para quienes no hayan ahorrado y creado su propio fondo.
3.- Otorgar a los jóvenes un subsidio estatal decreciente:
3.1 Para los jóvenes de 18 a 24 años de edad, el Estado financiará el 5% del 10% (o sea la mitad) que es el aporte a la AFP.
3.2 Para los jóvenes de 25 a 30 años de edad, el subsidio se reducirá al 3%; todo esto es con la finalidad de bajar el costo laboral del 45.5% del salario.
Como tenía que ser, esta propuesta no fue tomada en cuenta por el gobierno, por carecer de un sentido lógico: al Estado no se le puede endosar obligaciones ajenas de por vida, cuando este beneficio se genera con el trabajo y corresponde ser asumido por el propio trabajador. No se puede ser generoso con el dinero ajeno (Tesoro Público), tampoco obligarlo a ser parte de la solución de un problema con terceros (trabajadores). Aquí faltó explorar nuevas alternativas, para cumplir a cabalidad con el delicado encargo recibido.
Sin embargo a nuestro entender, tal propuesta carece de objetividad y consistencia, por estar muy alejado de la realidad; es por eso que tenemos una opinión discrepante y lo expresamos:
1.- Por ejemplo, no se puede juntar en una sola institución, tres sistemas previsionales heterogéneas, que tienen distintas fuentes de financiamiento: la ONP es mixta (Estado más aportes), las AFP son privadas (sólo aportes), ambos tienen un origen laboral, y Pensión 65 (subsidio estatal), que tiene origen político. Las necesidades del país no se pueden convertir en un laboratorio de experimentos, como esta vez creando un híbrido financiero, al que no se le puede augurar larga vida.
2.- Establecer una pensión mínima de S/. 125.-, para quienes no alcanzaron el mínimo de años de aportación (20 años), o nunca tuvieron un empleo formal, suena a música celestial y está referida para una población estimada arriba de los cinco millones de personas. En realidad, este es un imposible jurídico que solo se puede dar en el mundo de la fantasía; con esta temeraria recomendación, seguramente alucinaron convertir a la pensión de jubilación, en otro programa social del gobierno. Si así hubiera sido, tomando como referencia un sueldo mínimo vital de S/. 930.- mensuales, se hubiera producido un indebido egreso de 625 millones de soles mensuales o 7,500 millones anuales, significando el 0.882% del PBI o el 4.05% del Presupuesto General de la República, pudiéndose emplear tal cantidad de dinero, en la ejecución de obras públicas, que los pueblos tanto reclaman y nadie los escucha.
3.- Otorgar a los jóvenes un subsidio estatal decreciente del 5% (para los de 18 a 24 años de edad), y del 3% (para los de 25 a 30 años de edad), ambos del 10% que es el aporte a la AFP, para aliviar el impacto que tendría en la economía de los que recién inician su vida laboral. Esta medida, quiérase o no, contribuye a sembrar en el joven, el errado concepto de lo que significa formar un ciudadano de bien, cuando lo que se debería de hacer es, inculcarles una cultura tributaria, para evitar que años después, sea el mismo Estado el que lo tenga que perseguir, al joven de ayer convertido en el adulto de hoy, por evasor o por moroso.
Si cuantificamos con los supuestos anteriores, este subsidio significaría para el Estado, un indebido egreso mensual de 18´600 mil soles y un anual de 223´200 mil soles. Conocemos al Estado en su faceta de ser un mal empleador, por no ser puntual en el pago de sus obligaciones patronales, entonces nada garantizaba que esta vez si hubiera cumplido con este compromiso, que la Comisión se lo quería trasladar de contrabando; para suerte nuestra, nada de esto ocurrió.
Ahora con respecto a la “Pensión Universal”, que está en discusión en el Congreso de la República (10-2020), como es natural se nota las buenas intenciones que anima a los miembros de la Comisión, por ahora nada está claro todavía, pero pareciera que hubiera otra reiterada pretensión de generar en contra del Estado, una nueva e indebida obligación patronal, con esto de la universalización de la jubilación, que se quiere otorgar tanto como al que perdió su trabajo hace bastante tiempo, como al que nunca tuvo un trabajo formal y carece de un fondo individual de jubilación. Desde el punto de vista social, es justo y equitativo, pero desde el punto de vista financiero es incompatible con la realidad. Así como está planteado el tema, coincidiendo en que estamos en una etapa pre electoral, más parece una oferta de campaña que una propuesta razonable e inteligente.
Como sabemos, toda relación laboral genera derechos, entre ellos está es el de la jubilación, beneficio que se adquiere al cumplir los 65 años de edad, con un mínimo de 20 años de aportación, en caso de la ONP; es reiterativo decir que el pago de la pensión se autofinancia, con las aportaciones mensuales que el trabajador efectúa a un sistema previsional.
Entonces, tenemos que entender que en toda transacción económica, siempre participan dos personas, nunca una sola, y a esto se le conoce como sistema de partida doble. Por ejemplo, allá donde hay alguien que otorga un préstamo, vende algo o el Estado que otorga una pensión de jubilación, en contraste, necesariamente tiene que haber otra persona que recibe el préstamo, o la mercadería, o la pensión, respectivamente. En el caso de esta última operación, el Estado paga la pensión, pero cuando antes ha recibido en custodia, los aportes mensuales del trabajador; por lo que resulta lógico que si no hay aportes, no habrá pensión, así de sencillo.