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INCIDENCIA

Luego que el juez José Luis La Rosa Sánchez resolviera en nombre de la primera Sala Penal de apelaciones de Huaraz, confirmando la orden de detección contra el Gobernador Juan Carlos Morillo y otros ocho investigados, dos abogados de los involucrados plantearon una aclaración por contradicción ante la misma sala y obligó a que ellos interrumpieran la reunión para debatir un tema realmente espinoso. Quien  planteó este singular recurso es el abogado Estuardo Montero y tuvo el respaldo de su colega Augusto Cruz Rosell, quienes defienden a funcionarios regionales. El planteamiento se sustentaba en una grosera infracción en la que han incurrido los Jueces de la Primera Sala Penal de apelaciones al resolver el fundamento relacionado con el peligro de fuga. En tal sentido, señalaron que ellos consideraban que no existe peligro de fuga por tratarse de funcionarios púbicos que tienen donde ser ubicados, desmereciendo de esta manera el fundamento de la Fiscalía que fue asumido con puntos y comas por el Juez. Sin embargo, los integrantes de la Primera Sala Penal agregan que, si bien no existe peligro de fuga, consideraban que si existe un peligro de obstaculización a la investigación, pues por su condición misma de funcionarios pueden alterar los medios probatorios, empero, ni el Juez ni el fiscal se habían pronunciado por este extremo. En otras palabras, los magistrados de primera instancia no esgrimieron este extremo de la obstaculización, ni lo mencionaron porque para ellos no existía sino el peligro de fuga, entonces, la pegunta que se cae de madura es ¿pueden los magistrados de segunda instancia pronunciarse por un punto que no había sido materia de controversia? ¿pueden fundamentar algo que no es parte de la resolución impugnada? ¿no existe allí un pronunciamiento extrapetita que extralimita las atribuciones de los magistrados? ¿se podría alegar en ese extremo que habría un prevaricato? La verdad que el tema es peliagudo, deja mucho que pensar y aun cuando los abogados han planteado recurso de casación, en caso fuera admitido este se resolverá cuando ya no exista detención preliminar, cuando se haya producido lo que se conoce como sustracción de la materia. Pero la duda ha quedado sembrada en el ambiente.

ORALIZADA

Tan complicada es la cosa que, al momento de resolver, los magistrados se fueron por la tangente, prefirieron rechazar el recurso de aclaración por contradicción con exquisiteces para no ir al fondo del asunto y tener que reconocer que se pronunciaron sobre una materia que no ha sido materia de impugnación y mucho menos de pronunciamientos fiscal y judicial. Después de los 15 minutos solicitados, el juez La Rosa Sánchez leyó la decisión de la sala señalando que el dispositivo que regula el recurso de aclaración no permite que se modifique la sentencia expedida y que solo puede plantearse para resoluciones redactadas, sin embargo, lo que habían notificado es una resolución oralizada, consecuentemente , no tienen nada que resolver. Realmente, una salida muy audaz y sibilina, que deja sin piso una controversia que pudo generar un arduo debate. Lo cierto es que la salida de los Jueces superiores no ha convencido a nadie y, por el contrario, se ha dejado sembrada una duda respecto al análisis de una figura (peligro de obstaculización) que no había sido objeto de pronunciamiento, es decir, no formaba parte de la apelación y eso sí que es muy delicado. Veremos que pasa mas adelante porque los errores u horrores se pueden traer abajo, a la larga, las medidas restrictivas que se vienen asumiendo.

RENDIDO

Quien ya no podrá alegar mucho es el abogado que acreditó el Gobernador Regional Juan Carlos morillo, que al ser preguntado si se hallaba o no conforme con lo resuelto dijo que aun cuando se encontraba disconforme, consideraba que ya no había nada que hacer (presentar casación) porque la detención concluía en dos días y estaba demás que se plantee un recurso impugnatorio que ya no tendría validez alguna a la luz que ya cesaba la detención preliminar. Bueno, sus colegas le demostraron que sí había algo que fundamentar y que podría generar un precedente jurídico para futuras resoluciones.