{"id":136454,"date":"2024-08-19T02:29:20","date_gmt":"2024-08-19T07:29:20","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodechimbote.com\/?p=136454"},"modified":"2024-08-19T02:38:11","modified_gmt":"2024-08-19T07:38:11","slug":"ala-conocia-la-contaminacion-de-rio-plata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodechimbote.com\/2024\/08\/19\/ala-conocia-la-contaminacion-de-rio-plata\/","title":{"rendered":"ALA CONOC\u00cdA LA CONTAMINACI\u00d3N DE R\u00cdO PLATA"},"content":{"rendered":"
La Administraci\u00f3n Local de Agua Santa – Lacramarca- Nepe\u00f1a tiene conocimiento desde el 2012 que la minera Tunsteno M\u00e1laga del Per\u00fa vert\u00eda aguas residuales de origen minero al r\u00edo Plata y por ende a la quebrada Pelagatos y que esas aguas llegaban hasta r\u00edo Santa.<\/p>\n
Nuestro Diario tiene en su poder la Resoluci\u00f3n N\u00b0 478-2014-ANA\/TNECH, respecto a haberse declarado infundado el recurso de apelaci\u00f3n que interpuso Dinacorp Exploraciones Per\u00fa S.A. contra una resoluci\u00f3n administrativa que lo sancionaron con 4 UIT por usar aguas superficiales de la quebrada Jajarajau y por verter aguas residuales de origen minero al r\u00edo Plata.<\/p>\n
Esta resoluci\u00f3n da cuenta en forma pormenorizada del proceso administrativo que se origin\u00f3 a ra\u00edz de unas inspecciones oculares realizadas por el personal de la administraci\u00f3n local del agua Santa – Lacramarca – Nepe\u00f1a los d\u00edas 4 y 5 de enero del 2012, donde comprobaron en el lugar de los hechos (ah\u00ed donde ocurri\u00f3 el desastre ambiental hace unos d\u00edas), las faltas que\u00a0 <\/span>comete\u00a0 <\/span>esta empresa, cuyas aguas residuales iban a uno de los afluentes del R\u00edo Santa.<\/p>\n Se\u00f1ala el documento que, mediante Resoluci\u00f3n Administrativa N\u00b0 0225-212-ANA-ALA.SLN del 26 de marzo del 2012, se sanciona a Dinacorp Exploraciones Per\u00fa S.A., ahora denominado Minera Tungsteno Per\u00fa S.A.<\/p>\n La empresa interpuso sus descargos, pero los informes t\u00e9cnicos fueron contundentes. El Informe t\u00e9cnico N\u00b0 079-2012 de la Administraci\u00f3n Local del Agua, as\u00ed como tambi\u00e9n el informe t\u00e9cnico N\u00b0 016-2012-ANA-DHR de la Administraci\u00f3n de Recursos H\u00eddricos, que se pronunci\u00f3 cuando el expediente de apelaci\u00f3n subi\u00f3 a la instancia superior.\u00a0 <\/span>Existe, adem\u00e1s,\u00a0 <\/span>el informe t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de calidad de recursos h\u00eddricos que terminaron por responsabilizar a la mencionada empresa.<\/p>\n En el informe de la Administraci\u00f3n de Recursos H\u00eddricos se se\u00f1ala que la concesi\u00f3n minera se encontraba a nombre de Minera M\u00e1laga Santolalla y que le entregaron el derecho de uso de agua en 1966 y donde se indicaba que el vertimiento de aguas industriales deb\u00edan ser previamente tratadas, circunstancia que no ocurri\u00f3 y, adem\u00e1s, la titularidad de la concesi\u00f3n no cambi\u00f3 de nombre, por lo tanto, rechazaron su pedido.<\/p>\n En el otro informe de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Calidad de Recursos H\u00eddricos, respondieron ante la insistencia de la minera que la Resoluci\u00f3n Directoral Ejecutiva, emitida por la Direcci\u00f3n Regional de Salud del GORE Ancash, que le autorizaba el vertimiento de un periodo de dos a\u00f1os de las aguas residuales previamente tratadas provenientes de las bocaminas 10 y 12 hacia la quebrada Huaura, ten\u00eda autorizaci\u00f3n vencida. El informe se\u00f1alaba que la multa no debi\u00f3 ser 4 UIT, sino 12 UIT.<\/p>\n Indica tambi\u00e9n la resoluci\u00f3n que la ley de recursos h\u00eddricos establece que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina previa opini\u00f3n t\u00e9cnica de las autoridades ambientales y de salud, cumpliendo los est\u00e1ndares de calidad especificados y est\u00e1 terminantemente prohibido el vertimiento directo o indirecto sin dicha autorizaci\u00f3n. En el reglamento de la ley de recursos h\u00eddricos, aprobado por Decreto Supremo N. 001-2010-AG, se\u00f1ala en el numeral 1, art. 135; que ning\u00fan vertimiento de aguas residuales podr\u00e1 ser efectuado en las aguas mar\u00edtimas o continentales sin autorizaci\u00f3n ANA.<\/p>\n AUTORIDAD LOCAL DEL AGUA<\/b><\/p>\n Doce a\u00f1os despu\u00e9s de haberse emitido esta resoluci\u00f3n y de haberse realizado inspecciones en el lugar de los hechos, se ha producido el desastre ecol\u00f3gico con el vertimiento de agua con lodo de minerales al r\u00edo Plata y originado la contaminaci\u00f3n del R\u00edo Santa sin que las Autoridades Locales de la Administraci\u00f3n del agua hayan previsto este caso que lo ten\u00edan monitoreado y controlado hace una d\u00e9cada. En otras palabras, las actuales autoridades del ALA y la AAA no saben ni conocen esta resoluci\u00f3n ni el caso.<\/p>\n La resoluci\u00f3n del Tribunal Nacional de Resoluci\u00f3n de Controversias H\u00eddricas es del a\u00f1o 2014 y, por lo tanto, resulta en extremo llamativo que las autoridades locales del agua desconozcan el caso o no lo hayan monitoreado, mucho m\u00e1s si las empresas se retiraron y se convirtieron en centros mineros de ilegales e informales. Los resultados los tenemos a la vista. En el 2012 el jefe de la Autoridad Local del Agua era Marino Chapilliquen Inga.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Resoluci\u00f3n Administrativa del ANA descubre que Minera M\u00e1laga vertia aguas residuales mineras en el 2012. Minera se retir\u00f3, en el 2014 y ahora campean los mineros ilegales y la situaci\u00f3n es mucho m\u00e1s grave. La…<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":136454,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodechimbote.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/136454"}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodechimbote.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodechimbote.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodechimbote.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodechimbote.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=136454"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariodechimbote.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/136454\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":136457,"href":"https:\/\/diariodechimbote.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/136454\/revisions\/136457"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodechimbote.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/136454"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodechimbote.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=136454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodechimbote.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=136454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodechimbote.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=136454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}