{"id":27198,"date":"2019-11-16T06:06:55","date_gmt":"2019-11-16T11:06:55","guid":{"rendered":"https:\/\/virtual.diariodechimbote.com\/2019\/11\/16\/editorial-convencimiento-judicial\/"},"modified":"2019-11-16T06:06:55","modified_gmt":"2019-11-16T11:06:55","slug":"editorial-convencimiento-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodechimbote.com\/2019\/11\/16\/editorial-convencimiento-judicial\/","title":{"rendered":"Editorial: ::: CONVENCIMIENTO JUDICIAL :::"},"content":{"rendered":"
E<\/span>n la legislaci\u00f3n penal existe un principio jur\u00eddico que los jueces aplican de manera permanente y que forma parte de su accionar en la medida que siempre se emplea cuando es favorable al reo.<\/span><\/p>\n Nos estamos refiriendo al \u201cIndubio pro reo\u201d, como se le conoce a la duda que favorece a la persona que ha sido objeto de la incriminaci\u00f3n de un delito, pues el principio que rige en esta materia es que todos somos inocentes hasta que se nos prueba lo contrario.<\/span><\/p>\n De all\u00ed que ante cualquier acusaci\u00f3n del Ministerio Publico la carga de la prueba recae en este organismo acusador que deber\u00e1 probar de manera fehaciente los hechos que imputa como delictivos, de tal suerte que si no lo consigue irremediablemente se deber\u00e1 absolver o liberar a quienes son acusados de esos cargos.<\/span><\/p>\n Justamente, la semana pasada hemos presenciado en una sala de audiencias de la Segunda Sala Penal de Apelaciones la aplicaci\u00f3n de estos principios jur\u00eddicos que, para sorpresa de propios y extra\u00f1os, se ha utilizado sobre un procesado que afronta cargos nada menos que por tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas.<\/span><\/p>\n Se trata del caso que se sigue contra Mois\u00e9s Centuri\u00f3n Norabuena, quien llevaba m\u00e1s de un a\u00f1o preso en el penal de Cambio Puente, sin embargo, la semana pasada la Segunda Sala Penal dispuso si liberaci\u00f3n inmediata tras absolverlo de los cargos formulados en su contra y que ya hab\u00edan generado una sentencia condenatoria en su contra.<\/span><\/p>\n El antes mencionado fue condenado en Julio pasado en primera instancia a 5 a\u00f1os con cuatro meses de prisi\u00f3n tras ser encontrado responsable del delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, sin embargo, disconforme con la pena sosteniendo que no se consideraba responsable del delito imputado por la fiscal\u00eda antidrogas, apel\u00f3 la condena a trav\u00e9s de su abogado defensor para que la sentencia sea revisada en la instancia superior.<\/span><\/p>\n Justamente, el pasado fin de semana los magistrados superiores de este organismo colegiado revisaron y analizaron la sentencia condenatoria la que finalmente resolvieron por revocarla y modificarla por una de absoluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n El juez superior Daniel V\u00e1squez C\u00e1rdenas dijo al procesado que quedaba exceptuado de responsabilidad no porque estaban convencidos de su inocencia, sino por la existencia de una duda razonable que no los convenc\u00eda plenamente de su responsabilidad en la comisi\u00f3n del delito.<\/span><\/p>\n Indic\u00f3 tambi\u00e9n al procesado que el tiempo de un a\u00f1o que estuvo tras la rejas le debe haber servido y reflexionar de su conducta y que debe procurar no delinquir.<\/span><\/p>\n Este es un caso de duda razonable en el magistrado y no puede dejar de llamar la atenci\u00f3n porque en los medios de comunicaci\u00f3n recordamos que Mois\u00e9s Centuri\u00f3n fue detenido en el marco de un operativo de agentes de la Polic\u00eda local que fueron alertados de la presencia de sujetos dedicados a la venta de droga que estar\u00edan esperando que se realice un pase de esta sustancia.<\/span><\/p>\n La Polic\u00eda observ\u00f3 que en el lugar se encontraba un auto estacionado que al notar la presencia policial intent\u00f3 darse a la fuga, por lo que fueron intervenidos y en el registro realizado en el interior del veh\u00edculo se pudo encontrar un paquete debidamente forrado y un arma de fuego con n\u00famero de serie borrado, lo que quiere decir que proviene de un hecho il\u00edcito.<\/span><\/p>\n En esa intervenci\u00f3n se les decomis\u00f3 un paquete en cuyo interior se encontr\u00f3 nada menos que medio kilo de marihuana, raz\u00f3n por la cual fueron trasladados a los calabozos los cuatro sujetos acusados de tr\u00e1fico de drogas.<\/span><\/p>\n No sabemos cu\u00e1l es la duda razonable que pudo tener el colegiado para absolver a una persona que se encuentra detenida y que en primera instancia ha sido condenado a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva, pero a quien otros magistrados hallaron totalmente responsable del grave delito que se le imputa.<\/span><\/p>\n Las cosas no han quedado all\u00ed, el Ministerio P\u00fablico ha planteado un recurso impugnatorio y el expediente deber\u00e1 ser remitido a la Corte Suprema para su nueva revisi\u00f3n, sin que ello entorpezca la decisi\u00f3n de liberar al acusado.<\/span><\/p>\n Este es un caso en el que las pruebas de un delito no pueden sostener los cargos incriminatorios contra una persona, ello porque al cabo de un proceso penal debe existir el convencimiento judicial sobre los cargos que pesan contra una persona.<\/span><\/p>\n ACERTADA DECISI\u00d3N<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n E<\/span>l asesor del alcalde del distrito de Nuevo Chimbote, Juan V\u00e1squez Cruzado, se puso a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda a efectos de deslindar responsabilidades respecto a una observaci\u00f3n que formul\u00f3 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica respecto a los documentos que respaldan sus estudios.<\/span><\/p>\n Ello porque a consecuencia de la revisi\u00f3n que ha realizado la contralor\u00eda en las entidades municipales, a efectos de verificar si los funcionarios de confianza cumplen con los requisitos que establece la ley, surgieron dudas respecto al t\u00edtulo que hizo valer Juan V\u00e1squez para acreditar su formaci\u00f3n, respecto a una presunta falsificaci\u00f3n, lo que dio lugar a una serie de cuestionamientos y acusaciones.<\/span><\/p>\n Por ello es que el asesor junto a su abogada se presentaron ante el despacho de la Fiscal Karen Murillo y le informaron que estaba a su disposici\u00f3n para cuanto ordene en la pesquisa, pues Juan V\u00e1squez sostiene que no tiene responsabilidad alguna y por ello es el primero en demandar que estos hechos se diluciden.<\/span><\/p>\n Aparentemente, como se\u00f1ala Juan V\u00e1squez, la contralor\u00eda ha cruzado informaci\u00f3n acudiendo a la entidad en la cual curs\u00f3 estudios y no la encontr\u00f3, se\u00f1alando que ello es porque el instituto Latinoamericano en el que curs\u00f3 estudios cambi\u00f3 de nombre, raz\u00f3n por la cual solicitar\u00e1 todos los antecedentes al respecto.<\/span><\/p>\n Al margen de las pesquisas que se tengan que realizar en este caso, lo que se debe destacar es la acertada decisi\u00f3n del asesor del alcalde sure\u00f1o de ponerse a disposici\u00f3n de una investigaci\u00f3n, no rechazarla ni eludirla como hacen otros sino, por el contrario, coadyuvar a que ella se realice y lo consigue poni\u00e9ndose a disposici\u00f3n de la representante del Ministerio P\u00fablico a efectos que ella disponga lo m\u00e1s conveniente. Hay que saludar este gesto porque no todos proceden de esta manera, menos a\u00fan quienes se encuentran en la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" En la legislaci\u00f3n penal existe un principio jur\u00eddico que los jueces aplican de manera permanente y que forma parte de su accionar en la medida que siempre se emplea cuando es favorable al reo. 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