{"id":27490,"date":"2019-12-02T07:07:37","date_gmt":"2019-12-02T12:07:37","guid":{"rendered":"https:\/\/virtual.diariodechimbote.com\/2019\/12\/02\/editorial-exabrupto-judicial\/"},"modified":"2019-12-02T07:07:37","modified_gmt":"2019-12-02T12:07:37","slug":"editorial-exabrupto-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodechimbote.com\/2019\/12\/02\/editorial-exabrupto-judicial\/","title":{"rendered":"Editorial: ::: EXABRUPTO JUDICIAL :::"},"content":{"rendered":"
\u201cL<\/span>o que se hace bien con una mano se borra con el codo\u201d. Este dicho muy popular que describe a las torpezas que se cometen luego de haber conseguido una buena acci\u00f3n le cae como anillo al dedo a los magistrados de la Corte Superior del Santa que en el caso espec\u00edfico del juicio que se sigue al ex alcalde Juan Gasco Barreto parecen haberse enredado en su propio laberinto.<\/span><\/p>\n Ello porque al empezar la semana que pas\u00f3 la Primera Sala Penal de Apelaciones decidi\u00f3 declarar la Nulidad de la sentencia que hab\u00eda condenado en marzo pasado al ex burgomaestre de Nuevo Chimbote a la pena de seis a\u00f1os de c\u00e1rcel junto a otros acusados, entre ellos su ex gerente municipal Rodolfo Barrantes Machaca.<\/span><\/p>\n Esto significa que despu\u00e9s de dos a\u00f1os de hallarse recluido en el penal de Cambio Puente y de haber asistido a las prolongadas diligencias y audiencias que se tomaron el Fiscal y Juez que tuvieron a su cargo este enjuiciamiento, finalmente el ex alcalde saldr\u00eda en libertad y tendr\u00eda que hacer frente al nuevo juico en libertad.<\/span><\/p>\n Ello porque al declararse la nulidad y volver el expediente al estado de la acusaci\u00f3n, la orden de prisi\u00f3n preventiva quedaba virtualmente sin efecto si se tiene en cuenta que cuando se le dict\u00f3 la sentencia condenatoria el plazo de la medida restrictiva virtualmente se hab\u00eda agotado.<\/span><\/p>\n Muchos recordamos que este hecho gener\u00f3, inclusive, la desesperada decisi\u00f3n del ex alcalde de plantear un recurso de Habeas Corpus porque consideraba que se le hab\u00eda dictado sentencia cuando ya se hab\u00eda agotado el plazo de prisi\u00f3n, lo cual fue rebatido por la Juez que se encarg\u00f3 de dilucidar esa acci\u00f3n de garant\u00eda.<\/span><\/p>\n En esa ocasi\u00f3n, la juez Karina Machado le record\u00f3 al ex alcalde Gasco que si bien es cierto la fecha de la sentencia integra es el 25 de marzo, es decir, nueve d\u00edas despu\u00e9s que se agot\u00f3 en plazo de la prisi\u00f3n preventiva que fue el 16 de ese mes, precis\u00f3 que el fallo se ejecuta desde la fecha que se dio a conocer, es decir desde el d\u00eda 13 de marzo que se realiz\u00f3 la diligencia de lectura de los lineamientos de sentencia porque es ese d\u00eda en que virtualmente se dict\u00f3 la condena.<\/span><\/p>\n En otras palabras, la Juez le estaba diciendo al ex alcalde que aun deb\u00eda tres d\u00edas de prisi\u00f3n preventiva, decisi\u00f3n que ven\u00eda al caso en raz\u00f3n que al anularse la condena la ex autoridad edil deber\u00eda cumplir esos tres d\u00edas para salir en libertad, pues ya no habr\u00eda la medida de prisi\u00f3n que lo mantendr\u00eda en el presidio.<\/span><\/p>\n Esto qued\u00f3 escrito as\u00ed y lo convinieron los magistrados del Poder Judicial, sin embargo, todo indica que el Ministerio P\u00fablico no qued\u00f3 conforme con la decisi\u00f3n superior y ten\u00eda la intenci\u00f3n de mantener a como d\u00e9 lugar al ex alcalde en prisi\u00f3n, por ello es que ese ese lapso de tres d\u00edas solicit\u00f3 y obtuvo la orden de una juez provisional para que se realice una audiencia en la que se evaluar\u00eda el pedido de \u201cadecuaci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva\u201d que estaba solicitando al ex burgomaestre que hab\u00eda merecido de la Sala Penal una resoluci\u00f3n favorable a su condici\u00f3n jur\u00eddica.<\/span><\/p>\n \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda calificarse esta actitud del Ministerio P\u00fablico para un acusado que ha tolerado un prolongado juicio y que se ha mantenido tras las rejas por dos a\u00f1os y diez meses sin que la justicia fuera capaz de resolver su juicio? \u00bfInnoble, injusto o quiz\u00e1s abusivo?<\/span><\/p>\n Lo cierto es que al m\u00e1s puro estilo de Pedro que neg\u00f3 tres veces a Jes\u00fas en menos de lo que canta un gallo, el Fiscal Walberto Rodr\u00edguez Champi y la Juez Mar\u00eda Julia Delgado Regalado, decidieron ampliar por 10 meses m\u00e1s la prisi\u00f3n preventiva contra el ex alcalde Juan Gasco Barreto y consagraron de esta manera una medida arbitraria e ilegal por donde se le mire.<\/span><\/p>\n Y es que si hacemos algunos c\u00e1lculos matem\u00e1ticos y sin necesidad de recurrir a una calculadora para ello, debemos concluir que si se cumplen estos 10 meses m\u00e1s de prisi\u00f3n que han decretado los magistrado del Ministerio P\u00fablico y el poder judicial del santa, el ex alcalde Gasco Barreto deber\u00e1 permanecer hasta setiembre del pr\u00f3ximo a\u00f1o 2020 en prisi\u00f3n a la espera de ser nuevamente sentenciado.<\/span><\/p>\n Pero en setiembre del a\u00f1o pr\u00f3ximo el ex alcalde habr\u00eda cumplido tres a\u00f1os y ocho meses en el penal de Cambio Puente y existe una ley que se\u00f1ala que ninguna persona puede permanecer m\u00e1s de 36 meses, es decir tres a\u00f1os, en un centro penitenciario sin haber sido condenado.<\/span><\/p>\n Si ello ocurre lo que se impone es su libertad procesal, es decir su liberaci\u00f3n por exceso de carceler\u00eda, de all\u00ed que esta medida de \u201cadecuaci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva\u201d nace muerta y resulta ilegal porque se prolonga m\u00e1s all\u00e1 de lo que una persona puede padecer dentro de un recinto penitenciario.<\/span><\/p>\n Los magistrados han decretado diez meses m\u00e1s de prisi\u00f3n por el hecho que al acusado se le dict\u00f3 primero una prisi\u00f3n preventiva de 18 meses y se ampli\u00f3 por 8 meses m\u00e1s, lo que quiere decir que tiene 26 meses y les queda diez para llegar a los 36, cuando saben que los plazos no se computan desde que dictaron la sentencia.<\/span><\/p>\n Ahora bien, la pregunta que se cae de madura es \u00bfse puede dictar una ampliaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de una medida de prisi\u00f3n preventiva? \u00bfNo es acaso que un pleno jurisdiccional ha determinado que no es posible ampliar una orden de prisi\u00f3n que ya ha sido ampliado en una oportunidad, con excepci\u00f3n de los casos de crimen organizado? \u00bfHan reparado bien los jueces que han ampliado la medida de prisi\u00f3n, los reales alcances que tiene una nueva orden de prisi\u00f3n?<\/span><\/p>\n Hay que tener en cuenta que la Sala Penal ha decretado la Nulidad de la sentencia condenatoria por un deficiente desempe\u00f1o del juez que la emiti\u00f3, estableci\u00f3 que existe una falta de motivaci\u00f3n suficiente y serias y graves incoherencias y desprop\u00f3sitos en la misma como no haber merituado correctamente las circunstancias agravantes y atenuantes al momento de compulsar la pena o haber insertado en su fallo un documento que no ha sido materia del contradictorio en el juicio oral.<\/span><\/p>\n Entonces, la otra pregunta que nos debemos hacer es \u00bfdebe un procesado pagar los platos rotos de la ineptitud del fallo judicial al cual hace alusi\u00f3n la Sala Superior? No estamos defendiendo a nadie, menos a un ex acalde que es acusado de actos de corrupci\u00f3n y que deber\u00e1 someterse al veredicto de la justicia, lo que sostenemos es que hay que tener mucho cuidado porque se juega con uno de los derechos fundamentales de toda persona como es la libertad y se hace escarnio de ella cuando nos encontramos con posiciones necias de magistrados que pretenden encubrir sus deficiencias con un verdadero exabrupto judicial. Alguien en la Corte del Santa debe poner coto a esto.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" \u201cLo que se hace bien con una mano se borra con el codo\u201d. 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