{"id":38244,"date":"2020-10-19T18:48:10","date_gmt":"2020-10-19T23:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodechimbote.com\/?p=38244"},"modified":"2020-10-20T02:13:25","modified_gmt":"2020-10-20T07:13:25","slug":"reprograma-tu-deuda-en-15-dias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodechimbote.com\/2020\/10\/19\/reprograma-tu-deuda-en-15-dias\/","title":{"rendered":"REPROGRAMA TU DEUDA EN 15 DIAS"},"content":{"rendered":"

En la v\u00edspera se public\u00f3 el reglamento para reprogramar deudas a menores tasas de inter\u00e9s y en tan solo 15 d\u00edas desde el ingreso de la solicitud, con la posibilidad, adem\u00e1s, de congelar las obligaciones financieras por unos meses.<\/p>\n

El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (MEF) public\u00f3 ayer el reglamento operativo (296-2020-EF\/15) de la norma que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramaci\u00f3n y congelamiento de deudas de personas naturales y micro y peque\u00f1as empresas (mypes).<\/p>\n

\u00a0Elegibilidad de deudores<\/strong><\/p>\n

Se establece que pueden acogerse al programa las personas deudoras que se encuentren clasificadas en la Central de Riesgos de la SBS al 29 de febrero del 2020 en la categor\u00eda de Normal o Con Problemas Potenciales (CPP).<\/p>\n

Las obligaciones de estos deudores deben tener las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n

    \n
  1. a) Cr\u00e9ditos de consumo y personales: este pr\u00e9stamo en total en el sistema financiero al 31 de agosto del 2020 debe ser no mayor a 10,000 soles.<\/li>\n<\/ol>\n

    Se excluye a personas naturales con negocio que han accedido al programa Reactiva Per\u00fa, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otro programa similar con garant\u00eda del Gobierno Nacional (directa o indirecta) que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.<\/p>\n

      \n
    1. b) Cr\u00e9ditos hipotecarios: el monto de origen de este pr\u00e9stamo para vivienda debe ser no mayor a 250,000 soles solo para primera y \u00fanica vivienda. Se excluyen los cr\u00e9ditos del Fondo Mivivienda.<\/li>\n
    2. c) Cr\u00e9ditos mypes: este pr\u00e9stamo en total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a 20,000 soles.<\/li>\n<\/ol>\n

      Se excluye a las mypes que hayan accedido al programa Reactiva Per\u00fa, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otro programa similar con garant\u00eda del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.<\/p>\n

        \n
      1. d) Cr\u00e9ditos vehiculares: el monto de origen del cr\u00e9dito vehicular total debe ser no mayor a 50,000 soles en todo el sistema financiero.<\/li>\n<\/ol>\n

        Se determina que el acogimiento al programa de Garant\u00edas covid-19 no genera deterioro de la calificaci\u00f3n crediticia de las personas deudoras al momento de la reprogramaci\u00f3n.<\/p>\n

        Plazos de reprogramaci\u00f3n<\/p>\n

        Se establece que el plazo del cronograma de los cr\u00e9ditos reprogramados sujeto al programa de Garant\u00edas covid-19 no puede exceder los 36 meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue.<\/p>\n

        Adem\u00e1s, el plazo de los pr\u00e9stamos reprogramados no puede ser menor a seis meses para cr\u00e9ditos de consumo y personal, vehicular y mype, y de nueve meses para deudas hipotecarias para vivienda.<\/p>\n

        L\u00edmites de la cobertura<\/strong><\/p>\n

        Se establece que la garant\u00eda otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre el cronograma de los cr\u00e9ditos reprogramados sujetos al programa de Garant\u00edas covid-19, cubriendo el saldo insoluto de capital del cr\u00e9dito reprogramado al momento del incumplimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:<\/p>\n

        1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cr\u00e9ditos de consumo y personales:<\/p>\n

        Si la persona deudora pag\u00f3 la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del cr\u00e9dito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garant\u00eda que otorga para el saldo insoluto hasta 5,000 soles tiene una cobertura de 60% y la garant\u00eda que concede para el saldo insoluto entre 5,000 y 10,000 soles cuenta con una cobertura de 40%.<\/p>\n

        Si el deudor pag\u00f3 las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del cr\u00e9dito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garant\u00eda que otorga para el saldo insoluto hasta 5,000 soles tiene una cobertura de 80% y la garant\u00eda que concede para el saldo insoluto entre 5,000 y 10,000 soles cuenta con una cobertura de 80%.<\/p>\n

        2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cr\u00e9ditos mypes y vehiculares:<\/p>\n

        Si la persona deudora pag\u00f3 la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del cr\u00e9dito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garant\u00eda que otorga presenta una cobertura de 40%<\/p>\n

        Si el deudor pag\u00f3 las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del cr\u00e9dito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garant\u00eda que concede cuenta con una cobertura de 80%.<\/p>\n

        3) Hipotecas<\/p>\n

        Se establece que en el caso de los cr\u00e9ditos hipotecarios para vivienda, la garant\u00eda que otorga el programa cubre el 50% de la porci\u00f3n pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas del cr\u00e9dito reprogramado, siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas de su pr\u00e9stamo reprogramado sin considerar periodo de gracia.<\/p>\n

        Asimismo, cubre el 80% de la porci\u00f3n pendiente del capital correspondiente al \u00faltimo tercio de las cuotas del pr\u00e9stamo reprogramado, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas de su pr\u00e9stamo reprogramado sin considerar periodo de gracia.<\/p>\n

        Rebaja de tasas de inter\u00e9s<\/p>\n

        Se estipula que estos porcentajes de la garant\u00eda previamente se\u00f1alados, solamente resultan aplicables si las entidades financieras reducen el costo del cr\u00e9dito en al menos 10% para los cr\u00e9ditos hipotecarios para vivienda, y por lo menos los siguientes porcentajes para los cr\u00e9ditos de consumo, personales, vehiculares y mypes:<\/p>\n

        – Para un costo del cr\u00e9dito original o reprogramado (el que resulte mayor) de hasta 10%, ofrecen un porcentaje de reducci\u00f3n de la tasa en 15%.<\/p>\n

        – Para un costo del cr\u00e9dito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 11% a 30%, ofrecen un porcentaje de reducci\u00f3n de la tasa en 20%.<\/p>\n

        – Para un costo del cr\u00e9dito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 31% a m\u00e1s, ofrecen un porcentaje de reducci\u00f3n de la tasa en 25%.<\/p>\n

        Congelamiento de deudas<\/strong><\/p>\n

        Se determina, adem\u00e1s, que las entidades financieras podr\u00e1n establecer un periodo de congelamiento de 90 d\u00edas, para cr\u00e9ditos de consumo, personales, mypes y vehicular independientemente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del programa de Garant\u00edas covid-19.<\/p>\n

        Ello \u00fanicamente a aquellos deudores que al 29 de febrero del 2020 contaban con calificaci\u00f3n de Normal o CPP y que se vieron posteriormente afectados por la declaratoria del estado de emergencia nacional y que no han podido realizar ning\u00fan pago en los \u00faltimos tres meses antes de la publicaci\u00f3n de la Ley.<\/p>\n

        Reprogramaci\u00f3n en 15 d\u00edas<\/strong><\/p>\n

        Se determina que el plazo para hacer efectiva la reprogramaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n contractual, es m\u00e1ximo 15 d\u00edas desde el ingreso de la solicitud del deudor elegible, dentro del cual el ente financiero otorga un plazo no menor a siete d\u00edas para pr\u00e9stamos hipotecarios y cinco d\u00edas para otro tipo de cr\u00e9ditos, para que la persona con deuda comunique su decisi\u00f3n.<\/p>\n

        Lista de exclusi\u00f3n <\/strong><\/p>\n

        Se establece, adem\u00e1s, que las mypes que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, actividades de comercio artesanal de especies biol\u00f3gicas protegidas, comercio de metales y minerales preciosos a ra\u00edz de la miner\u00eda ilegal, entre otras, actividades listadas en la presente norma y que se consideren ilegales, no califican.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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