{"id":40964,"date":"2020-11-30T10:51:47","date_gmt":"2020-11-30T15:51:47","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodechimbote.com\/?p=40964"},"modified":"2020-11-30T13:54:08","modified_gmt":"2020-11-30T18:54:08","slug":"amplian-emergencia-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodechimbote.com\/2020\/11\/30\/amplian-emergencia-nacional\/","title":{"rendered":"AMPLIAN EMERGENCIA NACIONAL"},"content":{"rendered":"
Durante todo diciembre:<\/strong><\/p>\n Lima, nov. 30.-<\/strong> Mediante un Decreto Supremo publicado hoy, el Gobierno declar\u00f3 el estado de emergencia a nivel nacional durante todo diciembre debido a la pandemia del coronavirus.<\/p>\n El Decreto Supremo N\u00b0 184-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano, explica que durante la medida quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales. Tambi\u00e9n el de la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reuni\u00f3n y de tr\u00e1nsito en el territorio.<\/p>\n En su art\u00edculo 4, el Decreto Supremo explica que la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda y de las Fuerzas Armadas para garantizar la implementaci\u00f3n de estas medidas se har\u00e1 verificando que no se limiten otros derechos que no son restringidos por el estado de emergencia.<\/p>\n En particular, se agrega, se verificar\u00e1 que no se limiten los derechos destinados a salvaguardar la vida y la integridad de la poblaci\u00f3n, de conformidad con las leyes que regulan el uso de la fuerza por parte de la Polic\u00eda Nacional y de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n Se se\u00f1ala que la Polic\u00eda, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, veh\u00edculos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir el desarrollo de servicios y actividades no permitidas.<\/p>\n Aforo en establecimientos comerciales<\/strong><\/p>\n Las fuerzas del orden, indica el Decreto Supremo, tambi\u00e9n podr\u00e1n verificar durante el Estado de emergencia, en el \u00e1mbito de su competencia, el aforo permitido en los establecimientos comerciales, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones al orden p\u00fablico.<\/p>\n Asimismo, ejercen el control respecto de la limitaci\u00f3n del ejercicio de la libertad de tr\u00e1nsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como veh\u00edculos particulares, transporte p\u00fablico, medios acu\u00e1ticos, entre otros, conforme a la reanudaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n De otro lado, el Decreto Supremo recuerda que las personas afectadas por el covid-19 est\u00e1n obligadas a permanecer en sus domicilios todo el d\u00eda y hasta que las autoridades sanitarias determinen su alta m\u00e9dica.<\/p>\n Toque de queda<\/strong><\/p>\n Durante la vigencia del estado de emergencia, se dispone la inmovilizaci\u00f3n social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.<\/p>\n Se except\u00faa de esta medida al personal que participa en servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).<\/p>\n Igualmente, est\u00e1n exentos de esta obligaci\u00f3n quienes laboran en servicios de agua, saneamiento, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos s\u00f3lidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercanc\u00edas, actividades relacionadas con la reanudaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y transporte de caudales.<\/p>\n En cambio, s\u00ed se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisici\u00f3n de medicamentos.<\/p>\n Reuniones sociales<\/strong><\/p>\n Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas por razones de salud y a fin evitar el incremento de los contagios del coronavirus.<\/p>\n La norma indica que encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, as\u00ed como todo tipo de reuni\u00f3n, evento social, pol\u00edtico, cultural u otros que impliquen concentraci\u00f3n o aglomeraci\u00f3n de personas, que pongan en riesgo la salud p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Durante todo diciembre: Quedan restringidos los derechos constitucionales. Toque de queda ser\u00e1 desde las cero horas, doce de la noche, hasta las 4 de la madrugada. 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