{"id":41824,"date":"2020-12-14T01:14:11","date_gmt":"2020-12-14T06:14:11","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodechimbote.com\/?p=41824"},"modified":"2020-12-14T01:24:42","modified_gmt":"2020-12-14T06:24:42","slug":"vacios-preocupantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodechimbote.com\/2020\/12\/14\/vacios-preocupantes\/","title":{"rendered":"::: VAC\u00cdOS PREOCUPANTES :::"},"content":{"rendered":"

Como hace ya seis a\u00f1os atr\u00e1s, cuando la justicia encarcel\u00f3 el ex presidente regional C\u00e9sar \u00c1lvarez Aguilar, as\u00ed como sus principales funcionarios y elementos de su m\u00e1s estrecho entorno, la regi\u00f3n Ancash ha quedado nuevamente descabezada y al borde de la inestabilidad a consecuencia de una decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n

Nos referimos a la resoluci\u00f3n del Juez del Quinto Juzgado anticorrupci\u00f3n de Huaraz que ha dictado 9 meses de prisi\u00f3n preventiva contra el Gobernador Regional Juan Carlos Morillo, contra siete gerentes y funcionarios y una empresaria, en el marco de la investigaci\u00f3n que se realiza sobre las presuntas irregularidades detectadas en las compras de equipos y ejecuci\u00f3n de obras por la emergencia del Covid 19.<\/p>\n

El pasado mi\u00e9rcoles por la noche el juez Derby Quezada Blanco, quien ha salido del anonimato a causa de este proceso penal, ha considerado que los cargos son suficientes como para disponer la reclusi\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad regional porque, a su criterio, existen fundados elementos de convicci\u00f3n que generan sospechas de los delitos investigados y la probabilidad de obstaculizaci\u00f3n a la justicia.<\/p>\n

Obviamente, los magistrados de primera instancia ya no apelaron a la probabilidad de fuga en la medida que la Sala Penal hab\u00eda descartado este criterio cuando evalu\u00f3 la detenci\u00f3n preliminar, sin embargo, el representante del Ministerio P\u00fablico ha insistido en este criterio alegando que los involucrados no cuentan con arraigo laboral y familiar.<\/p>\n

Esto \u00faltimo pone de manifiesto las ambig\u00fcedades que envuelven a esta medida de prisi\u00f3n apresurada y exagerada, como la calificaron los abogados defensores que por casi 20 horas expusieron una serie de argumentos ante el juez de la causa, sin embargo, los que seguimos las incidencias de esta audiencia de prisi\u00f3n nos peguntamos si ello fue necesario, si hab\u00eda la impostergable obligatoriedad de llevar una largu\u00edsima diligencia si es que los fundamentos y considerandos de los letrados no solo no ser\u00edan tomados en cuenta sino que ni siquiera han sido rebatidos en la resoluci\u00f3n del Juez.<\/p>\n

En la lectura de su resoluci\u00f3n el magistrado sustenta la medida de prisi\u00f3n en la existencia de dos pericias, una contable y una civil, en las que se expone la existencia de marcadas diferencias en los costos establecidos por los propios investigados y el expediente t\u00e9cnico, al extremo que se elevaron los costos de 7 y pico millones de soles hasta poco m\u00e1s de 10 millones en el plan covid dise\u00f1ado por el gobierno regional, agregando que eso se hizo en cuesti\u00f3n de tres a cinco d\u00edas, lo que resulta sumamente sospechoso.<\/p>\n

Sin embargo, todos escuchamos a los abogados que explicaron hasta la saciedad que no existe diferencia irregular alguna en la medida que los primeros valores obedecen a un \u201cestimado\u201d que se hace cuando se pretende emprender un proyecto y los valores del expediente t\u00e9cnico son los que finalmente se aplican al proyecto.<\/p>\n

Siempre existir\u00e1n diferencias, uno de los defensores mostr\u00f3 una jurisprudencia de un caso investigado en Tacna en donde la diferencia del valor estimado con el expediente t\u00e9cnico superaba el mill\u00f3n y medio de soles, sin embargo, el caso termin\u00f3 archiv\u00e1ndose porque no existe un solo patr\u00f3n en los proyectos y valorizaciones, existen casos que est\u00e1n sujetos a ciertas circunstancias y condiciones que hacen fracasar las cifras.<\/p>\n

Este es el caso de la pandemia del Covid 19 que el juez no ha querido tomar en cuenta, pues todos saben que en los meses m\u00e1s \u00e1lgidos de la emergencia los precios de los productos destinados a combatir el virus volaron en sus costos, hasta una mascarilla se valorizaba hasta en cinco veces su costo original, esto lo sabe hasta un jovencito de primaria.<\/p>\n

Las prisas y premuras que esgrime el Ministerio p\u00fablico en la tramitaci\u00f3n del expediente es porque el r\u00e9gimen era de una emergencia, se trataba de combatir al Covid que en esos meses estaba matando a mucha gente, se atend\u00eda a esa condici\u00f3n especial de la norma legal que exige y demanda diligencia en los tr\u00e1mites y por ello elimina, por ejemplo, el requisito del proceso de selecci\u00f3n o licitaci\u00f3n.<\/p>\n

Esto debe ser de pleno y absoluto conocimiento de los fiscales, en una emergencia siempre se ha procedido de esta forma, de all\u00ed que extra\u00f1a sobremanera que en la justicia de Huaraz se pretenda criminalizar lo que la misma norma legal deslinda en la conducta de los funcionarios p\u00fablicos obligados a atender una emergencia sanitaria.<\/p>\n

Lo curioso es que, si un funcionario no hace nada, no compra, no construye, no aporta contra la pandemia es acusado y hasta denunciado por omisi\u00f3n de sus funciones, ahora resulta que acelerar y diligenciar las compras y proyectos para ganarle a la pandemia tambi\u00e9n resulta sospechoso y suficiente para fiscal y juez como para disponer la prisi\u00f3n de las autoridades. Veremos si la Sala Penal tiene ese mismo criterio pues lo que se ha escuchado durante las 20 horas de exposiciones de los abogados resulta m\u00e1s que suficiente para investigar pero sin necesidad de desestabilizar a toda una regi\u00f3n con medidas extremas y descomunales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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