{"id":54726,"date":"2021-07-13T01:53:33","date_gmt":"2021-07-13T06:53:33","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodechimbote.com\/?p=54726"},"modified":"2021-07-13T02:39:46","modified_gmt":"2021-07-13T07:39:46","slug":"independencia-de-poderes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodechimbote.com\/2021\/07\/13\/independencia-de-poderes\/","title":{"rendered":"INDEPENDENCIA DE PODERES"},"content":{"rendered":"
Dr. Edh\u00edn Campos Barranzuela <\/b><\/p>\n
Una verdadera discrepancias de poderes se ha producido realmente durante esta \u00faltima semana, por la suspensi\u00f3n de la elecci\u00f3n de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.<\/p>\n
La sesi\u00f3n que estaba prevista para este mi\u00e9rcoles 07 y jueves 08 de julio, por el pleno del Parlamento Nacional en una sesi\u00f3n presencial y mixta, se llev\u00f3 a cabo sin \u00e9xito alguno, pues no se alcanz\u00f3 el quorum respectivo para elegir a los 03 aspirantes de los quince candidatos a nuevos tribunos.<\/p>\n
Seg\u00fan se dio cuenta, oportunamente exist\u00eda oposici\u00f3n de ciertos sectores pol\u00edticos para la suspensi\u00f3n de esta elecci\u00f3n y m\u00e1s bien se propon\u00eda que la contin\u00fae el nuevo Congreso de la Rep\u00fablica ya elegido democr\u00e1ticamente en la primera vuelta electoral y pr\u00f3ximo a instalarse en los siguientes d\u00edas.<\/p>\n
Se ha cuestionado desde un inicio, el propio reglamento de elecci\u00f3n, respecto a la solvencia e idoneidad moral y que durante las entrevistas, solo se necesitan dos puntos de los doce, siempre que se consiga el m\u00e1ximo, puntaje en los otros aspectos, as\u00ed como tambi\u00e9n la calidad de las preguntas realizadas por los\u00a0 <\/span>integrante de la Comisi\u00f3n Especial referidos a temas sensibles como eutanasia, aborto, matrimonio civil igualitario, cuesti\u00f3n de confianza y separaci\u00f3n de poderes, etc pues en el caso de ser elegidos ya habr\u00edan adelantado opini\u00f3n sobre estos temas.<\/p>\n Una de las m\u00e1s importantes razones para suspender la elecci\u00f3n de los magistrados del Tribunal Constitucional, indudablemente ha sido la emisi\u00f3n de la medida cautelar emitida por la Dra. Soledad Bl\u00e1cido Baes del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual concede la medida cautelar, solicitada por el demandante Walter Edison Ayala Gonzales y dispone que el Congreso de la Rep\u00fablica suspenda provisionalmente la elecci\u00f3n de magistrados del Tribunal Constitucional, hasta que el proceso cautelar pueda ser resuelto mediante un pronunciamiento de fondo.\u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n Uno de los argumentos para amparar esta medida cautelar, fue la falta de publicidad y transparencia del proceso de elecci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n de la infracci\u00f3n de las exigencias del art\u00edculo 2\u00b0, y 35\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Legislativa N\u00b0006-2020-2021-CR.<\/p>\n A criterio de la referida magistrada, los argumentos expuestos por el demandante han logrado acreditar la verosimilitud del derecho invocado, esto es el derecho a la exigencia del cumplimiento de normas legales.<\/p>\n Tambi\u00e9n ha precisado, que de la revisi\u00f3n de la p\u00e1gina web del Congreso de la Republica, \u00fanicamente se ha podido apreciar la publicaci\u00f3n del cuadro de puntajes y orden de m\u00e9rito de los candidatos, as\u00ed como tambi\u00e9n del informe del proceso, valoraci\u00f3n y puntaje en la selecci\u00f3n de candidatas y candidatos aptos para la elecci\u00f3n de magistrados del Tribunal Constitucional\u201d y sus respectivos anexos, no pudi\u00e9ndose desprender de ninguno de estos documentos, que se haya cumplido con el principio de publicidad, imparcialidad y meritocracia al momento de la respectiva asignaci\u00f3n de los puntajes.<\/p>\n Asimismo, en los considerandos de la referida resoluci\u00f3n se indica que, el art\u00edculo 35\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Legislativa N\u00b0006-2020-2021-CR que aprueba el Reglamento para la selecci\u00f3n de aspirantes, exige la existencia de motivaci\u00f3n respecto de la respectiva calificaci\u00f3n de la entrevista, no apreci\u00e1ndose publicaci\u00f3n alguna de dicha motivaci\u00f3n conforme lo exigido por el principio de publicidad, en virtud del cual toda la informaci\u00f3n producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, as\u00ed como las decisiones en el proceso de selecci\u00f3n, debe ser difundida a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web y redes sociales.<\/p>\n Por lo pronto la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, ha cuestionado en diferentes medios de comunicaci\u00f3n, la sesi\u00f3n del Congreso en la que se intent\u00f3 elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, pese a que existe un fallo judicial que ordena suspender este procedimiento, precis\u00f3 que el Parlamento cuenta con canales legales para impugnar esta resoluci\u00f3n antes de no acatarla.<\/p>\n Ha manifestado que cada ciudadano o autoridad que no cumple un mandato judicial deber\u00e1 responder por el incumplimiento del mismo, pues existe un principio sustancial que debe ser tomado en consideraci\u00f3n y es la independencia de los jueces. Esta es una resoluci\u00f3n de una jueza que va a ser impugnada y que tiene que resolver una sala superior, mal se har\u00eda en calificar el sentido de la resoluci\u00f3n cuando esto va a ser materia de pronunciamiento, agreg\u00f3.<\/p>\n Por su parte el d\u00eda de ayer, el Congreso de la Rep\u00fablica ha citado a la propia presidenta del Poder Judicial para que informe respecto al proceso de selecci\u00f3n de jueces constitucionales supernumerarios y el cumplimiento del respecto al principio de separaci\u00f3n de poderes.<\/p>\n Tambi\u00e9n,\u00a0 <\/span>se ha convocado al Dr. Pablo S\u00e1nchez Velarde en su condici\u00f3n de Fiscal de la Naci\u00f3n encargado, para que se verifique\u00a0 <\/span>si el Ministerio P\u00fablico estar\u00eda iniciando diligencias preliminares\u00a0 <\/span>de investigaci\u00f3n contra Congresistas por haber ejercido su derecho y deber como parlamentario.<\/p>\n No cabe duda, que nos encontramos frente a una colisi\u00f3n de poderes, entre el Poder Judicial que reclama su autonom\u00eda y respeto de sus decisiones judiciales y por otro lado el Congreso de la Rep\u00fablica que reclama que no lo pueden coactar en un acto leg\u00edtimo, propio de sus atribuciones constitucionales, la de nombrar a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional.<\/p>\n Por lo que, la elecci\u00f3n de sus tribunos del organismo constitucional se ha convertido en el centro de la atenci\u00f3n y la cereza de la discordia, pues durante estos \u00faltimos a\u00f1os el Tribunal Constitucional ha sido protagonista de la emisi\u00f3n de importantes sentencias para la vida del Estado Constitucional de Derecho y muchas de sus resoluciones a favor o en contra de los justiciables, constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la Rep\u00fablica y la elecci\u00f3n leg\u00edtima de sus miembros requiere de mucha prudencia y serenidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Dr. Edh\u00edn Campos Barranzuela Una verdadera discrepancias de poderes se ha producido realmente durante esta \u00faltima semana, por la suspensi\u00f3n de la elecci\u00f3n de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional. 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