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POR DEFICIENTE ANULAN CONDENA DE 15 AÑOS DE PRISION A LUIS ARROYO ROJAS

Sorpresa. La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, que preside el Vocal César San Martín Castro, declaró nula la sentencia que condenó a 15 años de prisión al exgerente de la Sub Región El Pacífico y exalcalde de Chimbote, Luis Arroyo Rojas por el denominado caso de “fumigación y desratización”, ordenando que se realice un nuevo juicio oral, pero con nuevos magistrados.

La decisión del colegiado supremo, integrado por los vocales César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Jorge Salas Arenas, Elvia Barrios Alvarado y Hugo Príncipe Trujillo, fue publicada la mañana de ayer en el portal del Poder Judicial, pero al mismo tiempo, notificada en horas de la tarde a todos los abogados de los imputados quienes tenían que señalar un domicilio legal en Lima.

El fallo supremo se conoció 18 días después de haberse realizado la audiencia de vista de la causa y en este recurso de nulidad, la Fiscalía Suprema opinó para que se declare no ha lugar a la pretensión de los condenados, sin embargo, los magistrados supremos, fueron de distinta opinión.

En la audiencia de la vista de la causa, participó el reconocido abogado y ex viceministro de justicia en el segundo gobierno aprista, Erasmo Reyna Alcántara, como defensor técnico del imputado Yony Rhoel Benites Saldaña.

LO QUE DICEN LOS VOCALES SUPREMOS

Para los vocales supremos (de acuerdo a lo que dicen en su propia ejecutoria), hay nulidad en la sentencia, tanto en un defecto estructural de la sentencia, como en una falta de material probatorio necesario para definir adecuadamente la causa, razón por la cual es necesario disponer una retroacción de actuaciones en el juicio oral y la realización de otras diligencias complementarias, antes de emitir un nuevo pronunciamiento.

“Se tiene, que por un lado, solo se condenó por delito de colusión; y, de otro, respecto a algunos imputados, existe acusación por otros delitos y hay el caso de un imputado que se le condenó por un delito por el cual no fue acusado. El primer error fluye, tal vez, de estimar que se trataría de un concurso aparente de leyes, entre los tipos legales de colusión, peculado y falsedad documental, resuelto bajo el principio de consunción (¿?), pero sin exponer la motivación justificativa correspondiente” señalan los magistrados, evidenciando un jalón de orejas a los magistrados locales que firmaron la sentencia condenatoria.

“El segundo error, se produce como consecuencia de una falta de cuidado en la definición y en el análisis de los delitos objeto de imputación. En ambos casos se trata de nulidades insubsanables, imposibles de ser corregidas en sede impugnativa. La sentencia adolece de precisión y concreción” añade la resolución suprema que ordena además que en el inicio del nuevo juicio oral se considere tomar las testimoniales Carlos Alfonso Gamio Joaquín (ya fallecido), Zena Zelma Quispe Chávez (trabajador de la Sub Región El Pacífico), el Notario Público, Eduardo Pastor La Rosa y Víctor Yober Cruzado Paredes.

La misma resolución señala que debe conformarse un nuevo colegiado que lleve a cabo el juicio oral y que de inmediato se levanten todas las órdenes de captura que pesan sobre los imputados.

SENTENCIA CONDENATORIA ANULADA

Este fallo judicial que ha sido anulado en todos sus extremos, fue dictado el pasado 30 de enero del año 2015 por los magistrados Eduardo Uriol Asto, Carlos Salazar Romero y Enrique Rodríguez Huayaney y condenó a Luis Humberto Arroyo Rojas a 15 años de prisión efectiva. La misma pena se le impuso al exfuncionario de dicha entidad, Luis Caipo Paredes y al empresario Wilmer León Portalatino, representante de una de las empresas que cobró 3 millones de soles por estos cuestionados trabajos de desratización.

Los magistrados también sentenciaron a 10 años de cárcel a José Meléndez Uberico, Yoni Rhoel  Benítes Saldaña, Dique Marco Vásquez Anticona y a Oscar Salgado Olivo; asimismo, a 5 años de prisión fue condenado Miguel León Estrada, uno de los técnicos que elaboró el estudio del perfil para el proyecto de desratización.

A cuatro años de prisión suspendida a tres fueron sentenciados Wilmer Alcántara Huertas, Santiago Reyes Ascenjo y Richard Benítez Sánchez. Posteriormente, la misma Sala condenó a 12 años de prisión a Russel Binci López Sánchez; quedando reservada la sentencia en contra de Tomás Naucapoma Reyes y Eródito Salinas Alayo, quienes se encuentran prófugos de la justicia.

La sentencia también fijó el pago de una reparación civil solidaria de 250 mil soles, incluyendo a los terceros civilmente responsables, las empresas que integraron los consorcios Fumigación del Norte y Químico Ambiental, así como la supervisora Constructora Bentel S.R.L. y la empresa Wilpor Constructora; sin perjuicio de devolver los 3 millones 102 mil 249 soles que agraviaron.