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JUEZ RECHAZO PEDIDO DE POSTERGACION DE AUDIENCIA DE JUICIO DE CASO NEHALEM

El Segundo Juzgado Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa rechazó el pedido del alcalde provisional Julio Cortez Rojas para reprogramar la audiencia de juicio oral del caso NEHALEM, previsto para el viernes 24 de junio, bajo la excusa de tener que viajar al Cuzco para intervenir en el II Congreso Nacional Extraordinario de la Asociación de Municipalidades del Perú.

Según la resolución judicial firmada por la Jueza Patricia Goya Peralta Gambini, se declaró improcedente lo solicitado por Julio Cortez Rojas para reprogramar la audiencia de inicio de juicio oral del caso NEHALEM, previsto para el viernes 24 de junio, tras postergarse el 7 de junio, por ausencia del abogado de uno de los imputados.

Para la magistrada, si bien es cierto la presencia del alcalde como máximo representante de la Municipalidad Provincial del Santa es personal e intransferible, también es cierto que el imputado tenía conocimiento de este evento a realizarse en la ciudad del Cuzco, antes de la audiencia del 7 de junio, lo que en su oportunidad no hizo de conocimiento de la judicatura.

“Más aún, debe tenerse en cuenta que en la programación del evento a realizarse en la ciudad del Cuzco, el día veinticuatro de junio del año en curso, consiste en un recorrido de santificación (fiesta de Inti Raymi), en la cual no es indispensable su participación, lo que no ocurre el día posterior, veinticinco de junio, donde si es necesaria su presencia para exponer sobre los proyectos en bienestar de la población” señala en su argumento central la Jueza Patricia Peralta Gambini.

La responsable del Segundo Juzgado Unipersonal Transitorio hizo mención que la carta

de invitación de la Asociación de Municipalidades (AMPE) para el evento se recepcionó el 23 de mayo, es decir, en una fecha muy anterior a la realización de la audiencia del 7 de junio, donde se reprogramó el inicio del juicio oral para el 24 del mismo mes.

“Pese a tener pleno conocimiento del evento, el recurrente (Julio Cortez Rojas) no hizo de conocimiento a esta judicatura en su oportunidad, por lo que debe declararse improcedente” concluye diciendo la resolución judicial que fue notificada ayer a la defensa técnica del burgomaestre.