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CORTE SUPREMA NO VIO CORRUPCIÓN, SOLO HA RESUELTO LA LEGALIDAD

Por unanimidad, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia impuesta contra Amelia Espinoza García, alcaldesa de la provincia del Santa (Ancash), y Wuilmer Agapito Vásquez, padre de la hija de la burgomaestre, como autora y cómplice primario, respectivamente, del delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado y los absolvió de todos los cargos.

De esta manera, se deja sin efecto la condena que pesaba sobre ambos procesados, por la cual debían purgar siete años de prisión, pagar una reparación civil solidaria de 1’028,703.44 soles a favor del Estado y cumplir una inhabilitación de tres años para ejercer la función pública.

El colegiado consideró que al no existir desbalance patrimonial en el caso de Espinoza García, de acuerdo con las pericias practicadas, se demuestra que no habría incurrido en enriquecimiento ilícito durante el ejercicio del cargo y que había sido condenada por un tercero, es decir, por el patrimonio del padre de su hija.

Respecto de Wuilmer Agapito Vásquez, la Sala señaló que al no tener la condición de funcionario público, no se le puede aplicar este delito penal y, además, que no se probó que fuera cómplice primario. El fallo también dispone el levantamiento de las órdenes de captura emitidas contra los dos procesados, así como la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado en razón de este proceso.

Asimismo, se establece que la presente casación sea considerada como doctrina jurisprudencial vinculante por los órganos de justicia que apliquen el nuevo Código Procesal Penal.

Fue el propio presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, doctor Javier Villa Stein quien explicó las razones por las cuales terminaron absolviendo a los imputados de toda responsabilidad penal.

“Voy a dar una breve explicación. Principio de legalidad, criterio normativo. La señora (Victoria Espinoza García) no tiene desbalance patrimonial, es funcionaria pública (sic) y en consecuencia no hay ningún tipo de enriquecimiento ilícito y quien fue en algún momento su pareja, no es funcionario público, en consecuencia no se le puede aplicar la figura de enriquecimiento ilícito, pues sería una aberración jurídica inaceptable. Hemos tenido que resolver como corresponde, por razones normativas y por razones legales, explicamos y aclaramos, porque esto no es una tema de lucha contra la corrupción, ni nada de eso, es un tema de legalidad. No se olviden que la legalidad en el Perú tiene origen legislativo, tenemos que limitarnos a lo que dice el código penal. No se puede (condenar) en un delito de enriquecimiento ilícito, donde se invierte la carga de la prueba, al extraneus, a quien no tiene nada que ver con la función pública, obligarlo a que explique de dónde proviene su patrimonio. Si alguien tiene alguna duda (en el caso de un privado) sobre su patrimonio, que vea el tema tributario, lo que le de la gana, pero no se puede apresar a la gente por tipos y argumentos legales que no existen en el orden jurídico interno, ni en la Constitución” acotó.

La Sala Penal Permanente se completó con los doctores Duberlí Rodríguez Tineo, Josué Pariona Pastrana, César Hinostroza Pariachi y José Neyra Flores.

13 julio villastein

Javier Villa Stein explica ayer razones de su fallo.