Editorial

Editorial: ::: UN PASO ATRÁS :::

Luego de mantenerse más de un año y medio en la clandestinidad, el ex gerente de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote ha recuperado su libertad ambulatoria gracias a una resolución expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria quien ha admitido su pedido de cesación de prisión preventiva que aquel mismo le dictara en enero del año pasado.

Cierto es que esta medida tendrá que ser revisada por los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones que, en su debida oportunidad, también ratificaron y confirmaron la medida de prisión, por lo que deberán coincidir con el criterio del magistrado para revocar el régimen de restricción que se había establecido.

Y es que los argumentos del Juez deberán ser tan solidos como para justificar que se haya modificado la condición jurídica de una persona y para que ello suceda se debe haber verificado la existencia de pruebas que modifiquen la situación jurídica del investigado.

Si es que la marcha de la investigación no ha variado desde que se iniciaron las pesquisas no habría razón para que, a estas alturas, se disponga el cese de la prisión preventiva, más aun cuando el mismo juez y la sala superior ya habían rechazado una solicitud similar del ex gerente Rodolfo Barranes Machaca como también lo hizo en su oportunidad con este pedido del ex alcalde Juan Gasco Barreto, quien encabeza esta pesquisa.

De allí que la medida dictada la semana pasada por el Juez Luis Pérez Granados no ha podido dejar de llamar la atención en tanto que se sustenta en la prognosis de la pena, es decir, en una situación netamente subjetiva que lleva a pensar al magistrado que por los hechos que se investigan, por las pruebas aportadas y por las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, la pena que se le impondría al acusado sería menor a cuatro años de pena privativa de libertad, más las accesorias que establece la ley.

A juzgar por lo que se ha oído y escuchado en la audiencia pública realizada la semana pasada, las actuaciones procesales son casi las mismas que se conocían desde hace mucho tiempo, redundan en las pruebas de descargo aportadas por los investigados de este caso y que generalmente se fundamentan en testimonios respecto a los cuales se debe tener cuidado en la medida que corresponden a gente del entorno del ex alcalde.

Así, por ejemplo, se ha escuchado en los alegatos de la defensa que los argumentos giran en función a los testimonios de un denunciante que se ha arrepentido, de dos ex funcionarios de la propia Municipalidad sureña, uno de los cuales es también investigado en este mismo caso, por lo que sus dichos deben tomarse como argumentos de defensa antes que como pruebas indiciarias de una exculpación.

Si una persona ha señalado con “pelos y señales” que los acusados se coludieron con un proveedor para los efectos de ser favorecidos en tres obras y que posteriormente, una de ellas fue anulada porque supuestamente no se accedió a los cobros excesivos en los pagos ilícitos de diezmos, pero posteriormente varia su testimonio manifestando que hizo esta acusación motivado por un sentimiento de cólera y venganza pero que todo no fue sino una denuncia armada para perjudicar a los acusados, ese testigo ha dejado de tener credibilidad para la administración de justicia, lo que diga en adelante no debería ser tomado en cuenta y, en todo caso, debería ser denunciado por delito contra la administración de justicia.

De allí que el valor de los testimonios exculpatorios no puede servir como sustento de la variación de una medida restrictiva, en este caso el juez se ha amparado en la acusación que ya ha formulado la Fiscal anticorrupción en este proceso y que, asumimos, en pocas semanas debe ser sometida a una audiencia pública de control de acusación en la cual se establecerá la pertinencia de las pruebas y se dispondrá si se pasa o no a juicio oral, en cuyo caso la carpeta se remitirá a otro magistrado.

Justamente, en esta acusación la Fiscalía está solicitando una pena de cuatro años ocho meses de cárcel efectiva para el ex gerente municipal Rodolfo Barrantes, una penalidad que para muchos puede resultar indulgente en la medida que el delito de colusión que se investiga cuenta hasta con una pena de 15 años en el código penal, empero, cuando se formula un requerimiento se deben considerar la condición primaria del investigado y otros detalles que obligan al fiscal a reducir la penalidad.

Esta habría sido una de las poderosas razones para que el Juez considere que finalmente el acusado podría merecer una pena menor a los cuatro años de prisión y con ese argumento dejar sin efecto la orden de prisión preventiva que pesaba en su contra, aun cuando no será el quien finalmente compulse las pruebas o tenga que dictar sentencia.

Por ello es que en este caso no está dicha la última palabra, deberá ser la instancia superior la que revise los cargos y las actuaciones jurisdiccionales a efectos de establecer si esa evaluación que se ha realizado a priori es la correcta.

Quien observa desde afuera el curso de este proceso difícilmente pueda coincidir con el criterio del Juez en la medida que un delito tan grave y delicado como es la componenda y el contubernio en el manejo de los recursos públicos pueda merecer una penalidad tan minúscula como la que ha proyectado en este caso, por ello es que asumimos que desde un primer momento se dictaron ordenes de prisión para los investigados, de allí que la calificación de las pruebas deberá hacerse al momento de emitir sentencia.

Por lo demás, no se deja un buen mensaje a la ciudadanía cuando no se considera la condición jurídica de una persona que está sometida a una investigación, aquella que se allana a una acusación y se pone a disposición de las autoridades de otra que se esconde y burla el mandato de la autoridad por espacio de tantos años.

Si se procede de esta manera cualquiera que está sujeto a cargos incriminatorios deberá llegar a la conclusión que lo mejor es ocultarse y evadirse con el convencimiento que a pesar de su actitud perturbatoria de la actividad probatoria puede posteriormente conseguir que se revierta la medida restrictiva. No dudamos que el próximo en reclamar el mismo trato judicial será el ex alcalde sureño que aún está en la clandestinidad.