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JUEZ DEVUELVE ACUSACIÓN DE CASO “CASCO URBANO” POR DEFICIENTE

Otorgan cinco días a Fiscal para corregirla

• Ayer desnudaron nuevamente la mediocridad en postulaciones del Ministerio Público.

• Ayer se archivó la causa para tres exfuncionarios ediles y un empresario al no hallarse mérito probatorio. El proceso seguirá contra 6 acusados.

28 octubre casourbano

Audiencia ayer en la mañana de control de acusación en caso “veredas del casco urbano”.

Investigación floja. El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria declaró ayer el sobreseimiento (archivo) en favor de cuatro investigados por el sonado caso “veredas del casco urbano” ejecutado en la gestión municipal de Luis Arroyo Rojas, pero además, observó la postulación acusatoria respecto a los otros seis imputados, debiendo el fiscal a cargo del caso, corregir su requerimiento para ser discutido en una próxima audiencia.

Así quedó establecido la mañana de ayer, al iniciarse la etapa intermedia de este proceso de Investigación con el control del requerimiento de sobreseimiento (archivo) que se declaró fundado en favor de los exfuncionarios ediles José Alberto Barreto Rojas, José Luis Luna Méndez y Efraín Froilán Arellano López, integrantes del comité especial que licitó la buena pro de la obra de mejoramiento de pistas y veredas del casco urbano, así como para el empresario Raúl Ángel Milla Villafana, representante legal de una de las empresas consorciadas ganadoras de la buena pro, pero quien solo habría participado para aportar experiencia y documentos que ayuden a obtener una mayor calificación en el proceso.

Para el Juez Eudosio Escalante Arroyo, procede declarar el sobreseimiento de la investigación en contra de estos cuatro imputados, porque en el caso de los tres primeros que integraron el comité de adjudicaciones, quedó probado con el peritaje, que el proceso de selección y otorgamiento de la buena pro, se realizó dentro del marco legal y sin favorecer al Consorcio ganador.

El peritaje determinó que las empresas cumplían los requisitos de ley para obtener la buena pro y por ende el proceso de selección fue correcto, además que al amparo del decreto supremo 16- 2012, las bases estaban estandarizadas en todo el país y el comité no se salió de dichas exigencias a los postores. En el caso del empresario Raúl Milla Villafana, la Fiscalía argumentó que solo aportó documentación en la fase de actos preparatorios y no participó en la ejecución de la obra.

Cuando se pasó a la etapa de requerimiento acusatorio en contra de la exgerente municipal Roxana Palacios Alí, las empresarias Luz Margot Oliveros Basauri, Teófila del Pilar Desposorio Chasín y sus profesionales que ejecutaron la obra Juan Carlos Lima Leandres, Ricardo Villafana Espichán y Jaime Alexis Marín Vilchez; el Juez observó la teoría del caso de la Fiscalía y decidió otorgarle un plazo de 5 días para que corrija su requerimiento y en la audiencia del jueves 10 de noviembre a las 4 de la tarde, fundamente la misma.

En su requerimiento acusatorio, la Fiscalía imputa el delito de colusión y ha solicitado se le imponga 8 años de prisión efectiva a la exgerente municipal Roxana Palacios Alí en calidad de autora y 7 años y seis meses de prisión efectiva a las empresarias Luz Margot Oliveros Basauri y Teófila del Pilar Desposorio Chasín en calidad de cómplices primarios.

Además, la Fiscalía solicitó para el ingeniero residente de la obra, Juan Carlos Lima Leandres una pena de 7 años y seis meses de prisión efectiva y en contra de su asistente Ing. Ricardo Elías Villafana Espichán y el arquitecto Jaime Alexis Marín Vílchez (supervisor de la obra) se les imponga una pena de 6 años y seis meses de prisión efectiva.