Al rechazar pedido de detención domiciliaria:
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, a cargo de la jueza Zaida Pérez Escalante, declaró infundado el pedido de variación de prisión preventiva a detención domiciliaria interpuesto por Martín Belaunde Lossio, en la investigación que se le sigue por el caso “La Centralita”.
En su resolución, la magistrada señala que en ninguno de los informes de las dos juntas médicas interinstitucionales que lo evaluaron se determina que el empresario posee incapacidad física permanente, presupuesto que establece el artículo 290 del Código Procesal Penal para la imposición de la medida de detención domiciliaria.
El documento indica, además, que en el informe del médico Gabriel Polo Chacón, presentado por la defensa de Belaunde Lossio, tampoco se determina de manera categórica esta condición de salud, puesto que en aquel se expresa que se le operará de no resultar el tratamiento aplicado y luego seguirá una rehabilitación hasta “su recuperación total”.
Asimismo, se precisa que la variación solicitada por el encausado está condicionada a que el peligro de fuga u obstaculización pueda evitarse razonablemente, lo que en el presente caso no ocurre, pues el investigado evadió, en un primer momento, la prisión preventiva que se le impuso y luego de capturado en Bolivia también eludió el arresto domiciliario que tenía.
De otro lado, se indica que el procesado se encuentra hospitalizado en una clínica especializada, con autorización del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), puesto que de acuerdo con el Código de Ejecución Penal es el responsable de todo acto u omisión indebida que pudiera afectar la salud de las personas recluidas.
Belaunde Lossio es procesado por el caso “La Centralita”, en el cual se le imputan los delitos de peculado, lavado de activos, asociación ilícita para delinquir, entre otros. En razón de dicho proceso, se le dictó inicialmente 18 meses de prisión preventiva, notificándosele el 29 de mayo de 2015, y el 2 de julio de este año la medida se prolongó por un periodo similar.
La resolución del caso fue notificada a las partes procesales, dentro de los plazos establecidos por ley.