El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ratificó una sanción impuesta a la empresa operadora Telefónica del Perú, por incumplir con las disposiciones que prohíben las ventas de Internet ADSL condicionadas a la adquisición de una línea de telefonía fija en paquetes Dúos o Tríos.
De acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal de Solución de Controversias del ente regulador ratificó en segunda instancia la multa de S/.1,215,000 (300 UITs) impuesta a Telefónica, al comprobarse que no ofrecía el servicio de Internet de manera individual.
El ente regulador certificó que en la oferta de Telefónica existían algunas velocidades de internet ADSL que solo se ofrecían “atadas” al contrato el servicio de telefonía fija (Dúos), pese a que se ordenó el desempaquetamiento en todas las modalidades de este servicio.
EVIDENCIAS
Asimismo, las fiscalizaciones realizadas por el OSIPTEL hallaron que esta empresa vendió paquetes “Dúos” internet ADSL y telefonía fija, a precios menores al servicio individual de internet. El Tribunal de Solución de Controversias consideró que dichas conductas incentivaron de forma artificial y anticompetitiva, la contratación del servicio de acceso a internet vinculado al de telefonía fija.
Además, el ente regulador constató que los asesores de venta de Telefónica no informaban adecuadamente a los usuarios, ya que negaban la posibilidad de contratar el servicio de internet ADSL de manera individual.