En Sala Penal:
Drástica pena para un execrable delito. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, declaró infundado el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de Kary Alfaro Egúsquiza (56), quien fue sentenciado a cadena perpetua por el delito de violación sexual en agravio de la menor de edad de iniciales E. V. LL. G.
El 12 de diciembre del 2016, el Juzgado Penal Colegia Supraprovincial había encontrado responsable al imputado de haber ultrajado sexualmente, hasta en dos oportunidades, a la sobrina de su conviviente, una menor de 9 años de edad. El depravado aprovechaba que los padres de la víctima salían a trabajar, para dar rienda suelta a sus bajos instintos. Los hechos ocurrieron en el 2015, en el asentamiento humano María Magdalena de Casma.
Luego que la niña le contara a su tía el drama que vivía, se inició un juicio que culminó con la máxima pena para esta clase de delitos. La defensa técnica de Kary Alfaro apeló la decisión del Colegiado, alegando que la sentencia no había sido suficientemente motivada por los magistrados.
Tras la revisión del caso, los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte del Santa, decidieron confirmar la cadena perpetua y el monto de la reparación civil que asciende a 30 mil soles en favor de la víctima.
Por el mismo delito, José Alfonso Llosa Giraldo, quien es el padrastro de la niña, fue sentenciado a 30 años de pena privativa de la libertad y al pago de 25 mil soles de reparación civil. El depravado se acogió a la conclusión anticipada del proceso.