En caso de escolar abusada:
Vocales de Segunda Sala Penal de Apelaciones no resolvieron apelación por unanimidad.
Por voto en mayoría de dos contra uno la Segunda Sala Penal de apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa revocó la resolución del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Casma que dictó mandato de comparecencia restringida para Jesús Miguel Sevillano Rodríguez investigado por el delito de actos contrarios al pudor en agravio de una escolar de 7 años de edad.
Los vocales que votaron para que se declare fundada la apelación fiscal son los magistrados Daniel Vásquez Cárdenas y Walter Lomparte Sánchez, mientras que la Dra. Mardeli Carrasco Rosas fue de opinión contraria y votó porque se declare infundada la apelación. En su decisión no disponen oficiar para la captura e internamiento al penal de Cambio Puente del investigado sino que encargan el cumplimiento de este trámite al juzgado de Casma.
Sin debatir el tema de la responsabilidad o no del imputado, los magistrados valoraron los elementos de convicción para dictarse la prisión preventiva. Para los vocales Vásquez Cárdenas y Lomparte Sánchez si se encuadran los mencionados elementos a pesar que solamente toman como cierto lo dicho por la menor agraviada en cámara Gesell corroborado por declaraciones de su madre y la testimonial de otra mujer.
Para la vocal Carrasco Rosas dichas declaraciones no tienen valor al tomarse, en un caso, sin la presencia del abogado del imputado y en otro caso sin la presencia del fiscal del caso y también de la defensa técnica, solo fue una diligencia cumplida por el efectivo policial a cargo de la investigación. Además valoró la contradicción de la agraviada que dijo que el investigado tiene bigotes y barros en el rostro cuando no los tiene.
En cuanto a los arraigos, para los vocales que declararon fundada la apelación si existe peligro de fuga al tener dos domicilios, sin embargo, para su colega de voto en minoría no lo hay por cuanto Sevillano Rodríguez, que niega el cargo en contra, es el más interesado en que se investigue y pidió algunas diligencias a las que se negó el fiscal como es la visualización de un video.
“¿Qué elemento de convicción fundado y grave, referente a éste extremo han citado los Magistrados que emitieron el voto en mayoría? Ninguno, porque no fue recabado por el Ministerio Público y entiende la suscrita, que solapar esa inercia, conlleva a generar ya sea impunidad o arbitrariedad, ambas totalmente perjudiciales para la administración de Justicia” dijo en su resolución Carrasco Rosas para quien no existe un actitud obstruccionista en el investigado y votó dando la razón al juez Javier Carrión.