De acuerdo a Ley de Organizaciones Políticas, precisa el ROP:
El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones precisó que es responsabilidad exclusiva de los partidos políticos la elaboración de su padrón de afiliados, teniendo plena responsabilidad sobre el mismo, conforme lo establece la Ley de Organizaciones Políticas.
Fernando Rodríguez Patrón, director del ROP, explicó que por esta facultad las organizaciones políticas determinan a quienes presentan como sus afiliados y con qué datos lo hacen. “Incluso, puede darse el caso de que una persona se afilia a un partido y éste muchas veces no lo incluye en el padrón que nos envía”, remarcó.
Informó que dicho documento se presenta al citado registro para, previa revisión de las firmas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se publique en la página web del ROP. La difusión, anotó, garantiza que la ciudadanía y la agrupación política tome conocimiento inmediato del mismo.
El funcionario manifestó que, adicionalmente, se brinda una información detallada a la agrupación política sobre cada uno de sus afiliados, los que fueron consignados en la referida web y quienes no, dando cuenta de los problemas que obstaculizaron su inclusión.
Indicó que entre las razones por las que se rechaza una afiliación, figuran los errores en el nombre o en el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuando el ciudadano ha renunciado al partido y pese a ello se le vuelve a incluir en el padrón, por doble afiliación o cuando la firma es anulada por Reniec.
Rodríguez Patrón mencionó que se han dado casos en los que la organización partidaria presenta de manera incorrecta los nombres del afiliado o, al consignar el número del DNI, coloca la letra “O” en lugar del cero, lo cual es rechazado por el sistema empleado.
Refirió que el partido político tiene la posibilidad inmediata de enmendar los errores presentando los correspondientes correctivos. Indicó, sin embargo, que el uso de este derecho no es frecuente.