Editorial

Editorial: ::: EN EL ASADERO :::

Atendiendo al mandato del Fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde, la Fiscal Superior María del Rosario Valencia Pozo ha dado inicio a la investigación preliminar contra su colega, el Fiscal Provincial Anticorrupción, Laureano Añanca Chumbe, por delito de Enriquecimiento Ilícito, habiendo solicitado un plazo de 8 meses de pesquisas al declarar este caso como complejo.

De esta manera, se ha podido conocer que en la Corte del Santa, atendiendo a la calidad de este proceso en el que esta involucrado un Fiscal, por ende solo puede ser investigado por un Fiscal Superior, se ha designado a un Juez Superior contralor de este caso, encargo que ha recaído en la Dra. Mardeli Carrasco Rosas, quien integra la Segunda Sala Penal de Apelaciones.

De esta manera los graves cuestionamientos que surgieron sobre la figura del Fiscal Laureano Añanca hace ya más de un año atrás, han llegado a los estrados judiciales y son materia de una investigación más exhaustiva y profunda, se medirán los medios probatorios que requiere una imputación tan grave y delicada como es el enriquecimiento ilícito, con mayor razón cuando se trata de un Fiscal en actividad.

Justamente, la condición del investigado es lo que preocupa en razón que, dada su condición de magistrado del ministerio Público y de la posición que ostenta dentro del aparato inquisidor, existe la posibilidad que pueda influenciar o perturbar el desarrollo de los medios probatorios, lo cual es ciertamente factible.

Esto lo ha señalado con sesuda precisión el abogado Víctor Chero Maldonado, quien considera que el magistrado debería haber sido separado de las funciones en el escenario jurisdiccional hasta que concluyan las pesquisas, pues se trata de un funcionario que está estrechamente vinculado a los funcionarios encargados de peritajes y de quienes deben desarrollar la investigación.

Esto es lo que se estila en la judicatura, por ejemplo, la Oficina nacional de Control de la Magistratura que investiga a magistrados que han incurrido en grave falta, suele apelar a la medida cautelar de abstención de funciones jurisdiccionales a efectos de impedir que el magistrado utilice el poder que le confiere el cargo para perturbar las pesquisas que se desarrollan en su contra.

Es una herramienta que se justifica cuando se demanda imparcialidad y transparencia en el ejercicio de la investigación y ello no significa, de ninguna manera, que al dictarse una medida de estas características se adelanta juicios de responsabilidad respecto a la situación del investigado.

Eso no es cierto, lo único que se busca es que la pesquisa se desarrolle en un escenario libre de cualquier suspicacia respecto a la posición de un magistrado y la oportunidad que tiene para hacer valer su cargo e influenciar sobre quienes están a cargo de una pesquisa en su contra, por ello es que se prefiere dejarlo al margen de la actividad jurisdiccional mientras se determina o deslinda responsabilidad en los cargos que se le imputan.

Lamentablemente, el Ministerio Público no ha procedido de esta manera, por el contrario, ha dictado medidas que dejan mucho margen a la imaginación, como el hecho de declarar como complejo un proceso en el que existe un solo investigado y en el cual se tienen que desarrollar las mismas diligencias que se llevan a cabo contra cualquier otro ciudadano que es pasible de una denuncia penal.

Sin embargo, ya el proceso penal está en marcha y solo queda esperar que la Juez Contralora se encuentre atenta al desarrollo de esta investigacu0in en la medida que existe un antecedente que no dice nada bien de la independencia e imparcialidad que debería caracterizar a quienes están a cargo de una pesquisa,

En efecto, esta misma denuncia penal fue remitida a la oficina de Control Interno del distrito Fiscal del Santa y una fiscal, del mismo rango que Añanca, concluyó que no existía delito o inconducta alguna y archivó los actuados, cuando en la Fiscalía de la Nación le enmendaron la plana señalando que existía indicios más que suficientes como para abrir una investigación preparatoria y determinar la existencia de los ilícitos.

Muchos deben recordar que esta investigación a nivel de la Fiscalía de la Nación se inicia luego que nuestro medio de comunicación revelara que el Fiscal Laureano Añanca había adquirido un inmueble utilizando testaferros, colocando como compradora nada menos que a la madre de su secretaria, en una maniobra que solo tenía por finalidad ocultar la transferencia de un inmueble.

¿Por qué un miembro del Ministerio Público se vería obligado a utilizar a terceros para adquirir un bien? ¿Acaso no pueden los Fiscales comprar una casa? Claro que pueden hacerlo pero tienen que demostrar que los dineros que utilizan para ello son obtenidos de su trabajo y no tienen procedencia ilícita.

Por ello es que la Fiscalía de la Nación decide investigar al Fiscal Laureano Añanca y se encontró con una pericia que describe que, en efecto, no solo existe un desbalance patrimonial del orden de los 61 mil soles, sino que han hallado en sus cuentas depósitos hasta por 40 mil soles de procedencia desconocida.

Esto lo ha determinado un perito de la Fiscalía de la Nación, un experto en el manejo de cifras que ha auscultado los ingresos y egresos que ha observado el Fiscal en el periodo comprendido entre el 2013 y el 2016 que se ha desempleado como Fiscal y en solo tres años se ha hallado diferencias inexplicables que llegan a más de 100 mil nuevos soles, lo que será materia de un deslinde en esta fase de la investigación.

Hay que tener en cuenta que ya el Fiscal rindió cuentas ante los peritos y no ha convencido, ha adjuntado declaraciones juradas de préstamos realizados a sus propios hermanos, lo que deja mucho margen para la duda en razón que esta clase de documentos no garantiza la certeza de un ingreso sino que se presume la entrega de un documento de favor. De todas maneras, será la investigación la que determine como es que un Fiscal aparece con cuantiosas sumas de dinero que no puede justificar. Añanca Chumbe ya está en el asadero y ahora no le debe explicaciones a la colectividad, sino a la autoridad judicial.