Editorial

::: EDITORIAL ::: REVISANDO LO REVISADO :::

Sorpresivamente, el abogado defensor del suspendido gobernador regional Waldo Ríos Salcedo, ha dado a conocer la última semana que su defendido aún no se encuentra condenado en instancia definitiva y que un recurso presentado ante la Corte Suprema estaría dejando en la posibilidad que su caso aun fuera revisado.

En realidad nadie podría creer lo que ha señalado el abogado Nelson Rivera Moreira sino es porque un provisto de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema estaría señalando que se ha admitido a trámite un “recurso de revisión” planteado por la defensa técnica en los autos relacionados al proceso penal que se le siguió por delitos contra los deberes funcionales y que terminó con una condena a cinco años de pena efectiva que no solo lo ha llevado al penal de Huaraz sino que lo dejó fuera del cargo de Gobernador.

De acuerdo a lo que ha manifestado el letrado, su defendido ha sido condenado por una Sala Penal Superior y su caso se evaluó en recurso de nulidad ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, la misma que evacuó una ejecutoria confirmando la sentencia en  todos sus extremos, con lo cual se daba por concluido este proceso.

Sin embargo, para la defensa existe aún una instancia de revisión de este fallo en la medida que no fue resuelto por un juez de primera instancia y por ello considera que la ejecutoria de la Sala Suprema dictada en el mes de abril no constituye un recurso casatorio y es por esta razón que ha solicitado que se remitan los actuados a la otra Sala Penal Permanente de la misma Corte Suprema a efectos que intervenga como ultima instancia.

No sabemos de dónde ha sacado el letrado esta argumentación pues no se encuentra comprendida en n ninguno de los apartados que señala el Código Procesal Penal para la naturaleza del pedido que formula, pues el recurso de revisión tiene cuatro postulados por los cuales una sentencia condenatoria puede perder la calidad de cosa juzgada y tiene mérito para ser nuevamente revisada con la posibilidad que se revierta el fallo.

Hay quienes consideran que el hecho que el caso de Waldo Ríos tenga delitos que se han cometido el año 2000 y que su juzgamiento se haya realizado bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales que ha sido ya derogado, le otorga una naturaleza diferente a la tramitación del expediente y por ello es que se requiere de la intervención de una instancia de revisión que resulte definitiva.

En tal sentido precisan que la actual mecánica procesal establece que los juicios penales se tramitan ante un Juzgado Penal Unipersonal que es el que dicta sentencia después que un Juzgado de Investigación Preparatoria ha controlado la pesquisa y ha encontrado mérito a que se lleve a cabo el juicio oral, por lo que luego del contradictorio en audiencias públicas y continuadas es el Juez Unipersonal el que termina dictando la sentencia.

Esta condena es susceptible de impugnación ante la Sala Penal de Apelaciones y la resolución de vista de esta instancia superior es susceptible de ser impugnada en recurso de casación siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la misma norma procesal, lo que quiere decir que un investigado debe ser condenado en una triple instancia para que el fallo quede debidamente ejecutoriado.

Esto es lo que reclama la defensa técnica de Waldo Ríos, es decir, la aplicación retroactiva del nuevo Código Procesal Penal a efectos que se considere que el fallo expedido el pasado mes de abril en la Sala Penal transitoria resulte la instancia de apelación y no de casación por cuanto no ha existido un fallo en primera instancia.

La defensa técnica de Waldo Ríos pretende que se le reconozca una naturaleza procesal que es diametralmente distinta a la que tenía cuando se sustanció el proceso penal, los juicios ordinarios que existían en antaño y bajo la vigencia del anterior código de procedimientos penales se sentenciaban en Sala Penal, que antes se denominaban Tribunales Correccionales, y se revisaban en definitivo recurso de nulidad ante la sala penal de la Corte Suprema, como se ha procedido en el caso que nos ocupa.

De allí que el planteamiento de esta nueva posibilidad de evaluación de la sentencia en vía de casación no está contemplada actualmente en la norma, no existe taxativamente una tramitación de este tipo, sin embargo, el abogado ha mostrado a la prensa que su recurso ha sido, efectivamente, recepcionado y se ha incorporado al sistema de seguimiento del poder Judicial, tiene numeración y nos imaginamos que será derivado a una de las dos Salas Penales Supremas a efectos que lo califiquen.

Justamente, esto es lo que ha advertido, por ejemplo, el abogado Julio César Castiglioni, al señalar que aquel recurso es solo una leguleyada del abogado y no tiene mayor derrotero, por ello considera que el consejo regional de Ancash debería seguir con los trámites que corresponden a la vacancia.

Sin embargo, si el recurso del abogado no tuviera sentido alguno debió ser rechazado de plano, declarado inadmisible y notificado en ese sentido a las partes, sin embargo, si ha sido recepcionado y se está tramitando, no queda sino esperar para saber que es lo que resolverá la instancia suprema respecto a este pedido que siendo descabellado se encuentra vigente y deberá ser materia de una resolución final.

Entretanto, las cosas deben mantenerse tal y como están en el gobierno regional de Ancash, no se pueden apresurar los acuerdos en razón que la instancia jurisdiccional tiene pendiente de pronunciamiento un pedido final del suspendido gobernador Waldo Ríos Salcedo, inclusive, en estos días se evaluará el caso del vice gobernador Enrique Vargas Barrenechea, quien también se encuentra en la cárcel y suspendido del cargo por una condena que ha sido aprobada en segunda instancia al haberse tramitado su proceso con arreglo al nuevo código procesal penal.

No cabe duda que el pedido de la defensa de Waldo Ríos es sumamente peculiar, no existe antecedente alguno que nos haga pensar que existe la posibilidad que se atienda esta demanda, lo cierto es que en caso se admita estaremos en Revisando lo revisado y eso no tiene sentido cuando hablamos de la máxima instancia jurisdiccional del país como es la Corte Suprema. Esperemos que esto no tome muchos meses más.