Los familiares, amigos y vecinos de quien en vida fuera Maritza Castañeda Valera, asesinada el 16 de agosto del año pasado por su esposo Juan Carlos Guzmán Quiroz, protestaron la semana pasada en el frontis de una Clínica privada en la cual, extrañamente, se hallaba internado el homicida sin que exista un diagnostico certero que justifique su presencia en ese lugar por cuanto debería estar recluido en el penal de Cambio Puente.
La protesta guardar relación con los lamentables hechos de sangre protagonizados por el empresario en mención quien en un rapto de aparente celos ultimó a balazos a su cónyuge tras una agria discusión en el interior de su vehículo, a pocos metros del domicilio en el que residían junto a sus hijos.
Aquella desgracia marcó una vez más la vulnerabilidad de la mujer frente a la violencia que se ejerce en su contra y se convierte en feminicidios cuya tasa se ha elevado ostensiblemente a consecuencia de estas desavenencias pronunciadas en un régimen matrimonial que se resquebraja, precisamente, por la falta de dialogo y comprensión entre la pareja.
Lo cierto es que desde entonces el empresario fue confinado en el penal de Cambio Puente, la justicia decretó en su contra una orden de prisión de nueve meses que luego ha sido ampliada a requerimiento del Ministerio Público a efectos que pueda concluir con recabar todos los medios probatorios que sustenten su acusación.
Sin embargo, en este ínterin los deudos de la agraviada han descubierto que el empresario acusado de homicidio calificado no está cumpliendo el régimen carcelario que debería, por el contrario, estaría recibiendo privilegios por parte de la autoridad penitenciaria que, sin conocimiento del Juez contralor del proceso penal que se le sigue, está siendo trasladado continuamente a una clínica privada de la ciudad en donde permanece por varios períodos sin que cuente con vigilancia permanente y paseándose sin hallarse enmarrocado como corresponde a un recluso cuando sale del Establecimiento Penal.
En realidad la protesta no solo se centraba en el hecho que el presunto homicida gozaba de una cárcel dorada, sino en el hecho que se le autorice a salir de su celda bajo el pretexto de padecer de una enfermedad que lo aqueja, en este caso un problema de psoriasis que ya se conocía cuando se perpetraron los hechos.
Los deudos señalan con precisión que esta enfermedad no amerita una situación de urgencia o emergencia que justifique el traslado de un interno a un establecimiento privado, pues se trata de un mal que puede atenderse de manera ambulatoria en el mismo tópico del Penal y no se entiende porque a Juan Carlos Guzmán lo trasladan por periodos de una o dos semanas para su internamiento en una clínica privada.
No hay cosa peor que el dolor de una persona por la pérdida de un ser querido, más aun cuando se le ha arrancado la vida a consecuencia de una acción criminal, por ello se entiende la airada reacción de los familiares de la agraviada cuando ponen en tela de juicio el traslado del acusado de homicidio a un centro asistencial privado en donde goza de una serie de gollerías a las cuales no debería estar sujeto porque está cumpliendo un castigo.
Los familiares entienden que con estas medidas reiterativas se está premiando a un individuo que ha pisoteado uno de los derechos fundamentales de la sociedad como es el resto a la vida humana, por ello han solicitado al Fiscal y al Juez que conocen del proceso penal que tomen medidas para que se impida este escandaloso privilegio que solo se concreta a partir de una medida administrativa dictada por el Instituto Nacional Penitenciario.
En efecto, es el director del establecimiento Penal de Cambio Puente quien se hace responsable de la autorización de salida de un interno y cuando lo hace, si la memoria no nos traiciona, envía al recluso a un establecimiento de salud del estado, generalmente se hace al hospital La Caleta, en donde se deriva al paciente bajo custodia a un establecimiento privado en caso no se cuente con los especialistas o equipos médicos que requiere el mal que aqueja a quien está privado de su libertad.
Esto no ocurre en el caso del empresario Juan Carlos Guzmán que, aparentemente, haciendo alarde del poder de su dinero no necesita mantenerse en una celda del penal y ha conseguido que lo trasladen cotidianamente a la Clínica “Santa María” en donde goza de una serie de privilegios que hace de su reclusión una situación más llevadera y ventajosa para la condición que realmente tiene.
Por ello es justificado el reclamo que han formulado los familiares, es la justicia quien debe evaluar esta situación, se sabe ciertamente que el empresario Guzmán Quiroz padece en efecto de una enfermedad pero no se conoce cuál es el grado de peligro o riesgo que puede representar como para que tenga que salir constantemente de su recinto penitenciario, si realmente este traslado es indispensable y urgente o si obedece realmente a un privilegio de una cárcel dorada.
Las autoridades no han dicho absolutamente nada frente a esta justa protesta, todo indica que ha existido allí una actuación indebida y situaciones que deben corregirse porque quien se encuentra privado de su libertad es porque ha incurrido en una acción delictiva y como tal debe responder con el castigo que corresponde.
Cuando se trata de cumplir una medida restrictiva la ley establece que ella debe ejecutarse sin que nadie la perturbe y el único caso en que se puede eximir a una persona sujeta al régimen penitenciario para que no ocupe una celda de un presidio es la salud del encarcelado, empero, siempre y cuando ella implique un indispensable internamiento en un centro asistencial, de lo contrario, deberá recibir atención ambulatoria en el centro médico del mismo Penal.
Esperemos que las autoridades revisen este tema, estamos ante un hecho sumamente grave en el que está de por medio el justo y drástico castigo que merece quien quita la vida de otra persona y la tranquilidad de una familia dolida por la muerte de un ser querido. No se puede dejar sentado un precedente tan nefasto en la sed de justicia de quienes han sido agraviados por un grave delito.