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PODER JUDICIAL DESESTIMÓ PRETENSIÓN DE COBRO EXTRALIMITADO DE TRABAJADOR

En Sub Región Pacífico:

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El trabajador del área de liquidaciones de la Sub Región Pacífico Bonifacio Cricencio Castillo Sandoval, sufrió un duro revés en su intención de cobrar 77 mil soles por concepto de abono de remuneración permanente, según el Decreto de Urgencia N° 037-94, pues en primera instancia el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo declaró infundado su pedido, y luego de presentar la apelación, él ni su abogado, se presentaron a la audiencia.

Esto se pudo comprobar en el Expediente 521-2016 de la Segunda Sala Civil donde el trabajador debió llegar para exponer sus argumentos respecto al pedido de este pago que según los documentos que obran en el Poder Judicial, se inició en el 2015 a través del Informe Técnico 02-2015 del área de Recursos Humanos en el cual se indica que al referido servidor tenían que hacerle abono desde 1994 hasta el 2014, cuyo monto global bordeaba los 57 mil soles.

Según el pedido que obra en el expediente, Bonifacio Castillo respaldado en el D.U. N° 037-94 trató de que el abono de su pago de 206 sea aumentado a 300 soles, sin embargo esto no podía aplicarse en su caso, pues la nivelación se daría a quienes ganen montos totales menores a los 300 soles, pero en sus boletas de pago, el monto total que el servidor cobraba era de 620 soles.

No obstante, con un simple informe a su favor, presentó la denuncia y trató de incluir los 57 mil soles de nivelación, otros 20 mil soles más por concepto de intereses, cuando en este caso se debería haber contado como mínimo con una Resolución Gerencial que reconozca la deuda. Ello explicaría la razón por la cual su pretensión fue desestimada.

Bonifacio Castillo Sandoval, fue cesado en 1993 y reingresó el 2001 a la Sub Región Pacífico y en los últimos días apareció ante los medios de prensa para denunciar que algunas obras estarían reiniciándose sin la constatación física, situación que fue desmentida por el gerente de la Sub Región El Pacífico, Fernando Corcuera Medina.