CNM formalizó cese a ex magistrado:
Jhonny Quispe Cuba fue formalmente destituido del Poder Judicial.
Después de seis años y mediante Resolución 117-2017- PCNM del Consejo Nacional de la Magistratura, se resolvió sancionar con la destitución al ex juez del Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote, Johnny Walter Quispe Cuba, por haber sostenido relaciones sexuales con una menor de 15 años de edad, quien se encontraba dentro de una red de prostitución. Asimismo, se le sindica favorecimiento a la prostitución. El magistrado no emitió descargo coherente alguno.
Los hechos, ocurridos en el 2011, fueron materia de investigación durante varios años y recién en 2017 se concretó la resolución. Al respecto, el 25 de julio del 2011, la madre de la menor de iniciales Y.C.A.I., denunció ante la policía la fuga de su hija, señalando que la menor se encontraba en poder de un sujeto conocido como “Miki”, quien presuntamente se aprovechaba de ella para favorecer su negocio de prostitución, en la figura del proxeneta.
Luego, en la ampliación de su declaración referencial, refirió que el sujeto conocido como “Miki”, era su amigo; y que lo había conocido por intermedio de Johnny Quispe. Ante la pregunta de cómo llegó a conocer al magistrado imputado, señaló que este se contactó con él en una pollada realizada en casa de su tía María Elena. Esto habría ocurrido, según relataba, a mediados de mayo del 2011.
Confirmó que se vio varias veces con el juez, con quien sostuvo dos veces, en distintos lugares, relaciones sexuales a cambio de dinero. A cambio de sus servicios sexuales, la menor recibió 150 soles cada vez. En una parte del atestado, la menor indica que una vez se acercó al centro de trabajo del juez (Módulo Básico de Justicia), donde le pidió un monto de 50 soles, a lo que este accedió a darle 70 soles, y que le dijo que “para la próxima vez con descuento”.
De las investigaciones policiales se llegó a concluir que la menor era víctima del delito de favorecimiento a la prostitución y otros, hechos que posteriormente devinieron en la formalización de la denuncia penal.
Por su parte, la OCMA refrendó que el magistrado no guardó durante el ejercicio de sus funciones una conducta intachable, configurándose la infracción sujeta a sanción disciplinaria prevista en el artículo 34 inciso 17 de la Ley de la Carrera Judicial, por lo que ha incurrido en falta muy grave, establecida en el artículo 48 inciso 12.