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EMPRESA ODEBRECHT ALENTÓ EL LAVADO DE ACTIVOS EN ANCASH

Juez la declara tercero civil:

• Pruebas determinan que permitió lavado de activos en la modalidad de conversión.
• También fomentó el lavado de activos con transferencias nacionales e internacionales.

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Jueza María de Los Angeles Álvarez Camacho incluyó a ODEBRETCH como tercero civil responsable.

Finalmente, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del nuevo sistema anticorrupción, incluyó como tercero civilmente responsable a la empresa Constructora Norberto Odebretch S.A Sucursal Perú para el sonado caso “La Centralita”, con lo cual deberá asumir en forma solidaria, el pago de la reparación civil que se pueda dar al culminar este proceso penal.

El principal argumento utilizado por la jueza María de los Ángeles Álvarez Camacho fue que la empresa brasileña facilitó el delito de lavado de activos mediante la modalidad de conversión en favor de la red de corrupción que encabezó César Álvarez Aguilar, generando servicios ficticios para justificar pagos de fuertes sumas de dinero, que en realidad eran la retribución de la coima acordada por la adjudicación de obras.

“Se advierte que la organización criminal habría lavado dinero mediante la modalidad de conversión, a través de contratos por asesorías ficticias que fueran realizados a favor de los investigados Dirsse Paul Valverde Varas y José Luis Cavassa Roncalla (a sabiendas de que estos  no habrían tenido experiencia ni la capacidad material de realizar las supuestas labores por las que habrían sido contratados, mucho menos habrían elaborado los informes que sustentaban la labor encomendada” señala la decisión judicial.

Explica la magistrada, que CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA SUCURSAL PERÚ tenía el 55% de participación en la Concesionaria IIRSA SUR, Tramo 2 y tramo 3 (integrado por las empresas Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Perú́, Graña y Montero S.A., JJC Contratistas Generales S.A); por lo que tenía injerencia para que a través de la referida Concesionaria, se suscribieran contratos con los referidos investigados como consecuencia del acuerdo criminal al que habrían llegado anteladamente con el líder de la organización César Joaquín Álvarez Aguilar, y así́ favorecer los actos de conversión del dinero ilícito.

En ese sentido, indicó que la modalidad de transferencia por parte de la empresa brasileña no solo se dio a nivel local, sino también a través de transferencias interbancarias internacionales, una vez que el investigado Dirsse Paul Valverde Varas, le proporcionara el número de cuenta bancaria de la empresa CIRKUIT PLANET LIMITED en Hong Kong al ingeniero Eleuberto Martorelli para que en ella se depositara la parte restante del dinero previamente acordado (US$/. 2.4000.000 aproximadamente).

Esto se sustenta en la declaración del C.E. 003-2017, quien indicó que Martorelli le entregó la información a Jorge Barata, para que posteriormente se realizaran los depósitos del dinero a través del Departamento de Operaciones Estructuradas de la empresa ODEBRECHT en Brasil.

Se utilizaron las empresas KLIENFIELD e INNOVATIONS con el objetivo de evitar la identificación del dinero ilícito producto de acuerdos ilegales dentro de la ejecución de la obra rehabilitación, mejoramiento y construcción de la carretera Callejón de Huaylas- Chacas- San Luis en Ancash.

“La empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA SUCURSAL PERÚ, dentro del ejercicio de sus actividades y a través de sus funcionarios Ricardo Antonio Paredes Reyes y Eleuberto Martorelli (también imputados) habría favorecido el lavado de activos producto del acuerdo ilegal con actos de conversión, favoreciendo la contratación de asesorías ficticias a cargo de la Concesionaria IIRSA SUR, Tramo 2 y tramo 3, y mediante actos de transferencia, a través de transferencias internacionales mediante empresas relacionadas a esta (KLIENFIELD e INNOVATIONS); por lo que se advierte la necesidad que esta persona jurídica sea incorporada dentro del presente proceso, y en su oportunidad, se determinen las consecuencias a las que aluden los artículos 104 y 105 del Código Penal, a imponerse según el resultado del proceso” culmina diciendo la resolución judicial.

En el caso la Centralita, el Ministerio Público ha concluido su investigación y tiene como premisa fundamental de los hechos que indaga, la existencia de una presunta organización criminal que habría ejecutado actividades delictivas dentro del espacio geográfico de la Región Ancash, así́ como fuera de ella; la misma que habría sido constituida, integrada y liderada por César Joaquín Álvarez Aguilar y que habría desplegado sus labores criminales en el espacio temporal comprendido entre el año 2007 al 2014 aproximadamente.

Esta organización criminal tenía presuntamente como integrantes a funcionarios públicos y personas ajenas a la gestión estatal, que habrían cometido delitos contra la administración pública (colusiones, peculado, peculado de uso, etc.) así como el delito de lavado de activos en sus diversas modalidades y otros injustos penales, con la presunta finalidad de beneficiar económicamente a sus integrantes y a la propia organización, agenciándose para desarrollar sus actividades ilícitas de fondos públicos como de recursos de origen privado, defraudando de esta manera al Estado.

Dicha organización criminal, se habría estructurado de tal manera que sus miembros – en virtud de los conocimientos especiales que poseían o roles que le habrían sido asignados por los dirigentes de la organización – podían interactuar entre sí, integrando aparatos o brazos [Aparato central, Aparato de Apoyo Legal y Político, Aparato de Prensa, Aparato de Apoyo Social y Aparato de Fuerza] que ayudaron a festinar los recursos públicos.