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COMO HABRÍAN OPERADO EL CARTEL ECONÓMICO DE EMPRESAS DE COMBUSTIBLE EN CHIMBOTE

Pruebas al canto:

La práctica sancionada por INDECOPI en contra de 16 grifos de Chimbote y Nuevo Chimbote fue desarrollada a nivel de estaciones de servicio de GLP y gasocentros, cuyos principales clientes eran los taxistas, que se dedican al transporte de pasajeros.

La infracción se detectó a partir del monitoreo de mercado realizado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia (CLC), que dio lugar al inicio de una investigación preliminar en el 2014, en la cual se realizaron 30 visitas de inspección sin previo aviso a las empresas investigadas, que permitieron obtener copia de aproximadamente 231 mil 130 correos y registros electrónicos.

Luego del análisis correspondiente, la Secretaría Técnica determinó que algunos de estos correos podrían dar cuenta de la existencia de un acuerdo secreto de precios. Ante ello, inició un procedimiento administrativo sancionador contra diversas empresas, por presuntas conductas anticompetitivas. Uno de los correos dirigido por el entonces presidente Josué Noriega Ravello a sus asociados decía: “Reunión esta noche: punto de agenda, establecer precio de GLP a 1.86”, lo cual es abiertamente ilegal, informó ayer INDECOPI.

El cártel económico sancionado operó de manera secreta entre el 2012 y el 2014, por medio de coordinaciones efectuadas entre funcionarios y empleados de estaciones de servicio competidoras y miembros de la Asociación de Estaciones de Servicios Ancash Costa para determinar el precio que cobrarían, en soles, por el litro de GLP vehicular.

El cártel impuso a sus clientes un incremento de precios (sobreprecio) promedio de 15,03% entre el 2012 y el 2014 para el litro de GLP vehicular. Este sobreprecio impuesto a los principales clientes del producto (taxistas) representa una directa afectación a la competencia en el mercado de GLP vehicular en Chimbote.

La fijación concertada del precio de venta de GLP vehicular habría impactado en el costo del servicio de transporte de pasajeros de taxi y, en consecuencia, afectado al consumidor que utilizó dicho medio de transporte, en la medida que los proveedores del servicio habrían trasladado dichos incrementos al consumidor.