Deportes

REGLAMENTO AMBIGUO ORIGINA MUCHAS INTERPRETACIONES

En decisiones arbitrales:

27-mar-801

Árbitros siguen generando polémica cada fin de semana.

La polémica está instalada e incluso seguirá cuando la Comisión de Justicia que preside Mayra Arenas Bazán emita su resolución. Nos referimos al caso del partido que no se jugó entre Unión Juventud y Sport Bunker y cuyo resultado tiene implicancias no solo para completar el cupo de equipos para el hexagonal final sino también para determinar el equipo que descenderá de categoría.

Si bien los artículos 28 y 37 de las Bases Especificas de la Copa Perú se refieren a la identificación del jugador. En el 28 indica que el responsable de la identificación del jugador se realiza con el carnet y el DNI, el cual incluso puede estar vencido. En el 37 indica que cada club debe presentar una lista de 18 jugadores. Estos dos artículos fueron mencionados por el hoy asesor de árbitros Jorge Antonio Luna Samame, ayer en nuestro Diario.

Pero en el artículo 39, después de decir que es indispensable presentar el carnet, dice en su última línea que de no presentar DNI el jugador no puede jugar. Como no dice que de no presentar carnet no puede jugar, es fácil deducir que esta ambigüedad corre para decir con énfasis que lo que dice el reglamento es que si no presentan DNI no juegas y a la letra lo dice.

Por eso es importante mencionar que es el documento de identificación en éste caso el DNI, el único instrumento que no puede faltar, para que el jugador pueda iniciar el juego o participar de el. (Leer los tres artículos, abajo)

Las interpretaciones van a continuar y lógicamente cuentan con las ambigüedades en la redacción de los reglamentos. Jorge Luna defiende a capa y espada a sus colegas(Melgarejo, Paredes y Contreras), pero en el artículo 39 dice que la única manera que no puede estar un jugador en la cancha es, si no presentó su DNI.

El día del partido entre Unión Juventud y Bunker los DNIs si estuvieron en manos del árbitro pero no los carnet, por lo que el partido debió empezar y colocar en la planilla a qué hora llegaron los carnet, pero el árbitro, amparándose en los artículos 28 y 37 no quiso hacer caso y decidió irse al camarín. Es más no puso en la planilla lo que sucedió solo puso que haría un informe confidencial y allí se equivocó porque debió detallarlo en la planilla.

Álvaro Johao Melgarejo Velásquez de 24 años es un árbitro de tercera categoría; Luis Franklin Paredes Azaña es también árbitro de tercera categoría con 32 años y Hugo Fernando Contreras Vives cuenta con 31 años y es de segunda categoría.

Sin duda la Copar experimenta con Melgarejo al programarlo en primera división y en Chimbote, es árbitro de tercera categoría sin experiencia y le otorgan demasiadas responsabilidades y eso es de exclusiva responsabilidad de la Copar.

Los problemas de los árbitros tienen mucho que ver en la capacidad de ellos y como no hay capacitaciones ni cursos para la formación de los árbitros es común ver problemas todos los fines de semana que hay fútbol en casi todas las Ligas.

Aquí la transcripción textual delos artículos 28, 37 y 39, antes citados:

Artículo 28.- Los Árbitros no podrán iniciar ni continuar el juego, si considera que la presencia de personas en las cercanías del campo de juego, dificulten su labor.

Los Árbitros son responsables de identificar a cada uno de los deportistas con su carné de jugador y respectivo DNI original así haya caducado, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1246, el certificado expedido por la RENIEC con la debida imagen del deportista en original también tiene validez.

Artículo 37.- Cada Club presentará al Árbitro antes de cada partido, una lista por duplicado de hasta dieciocho (18) jugadores, de los cuales, los once (11) primeros son los titulares; y los siete (7) restantes, los únicos autorizados para las sustituciones. Para la Etapa Nacional el Cuerpo Técnico no excederá de siete (7) miembros: 1.- Director Técnico.- 2.- Asistente Técnico.- 3.- Medico.- 4.- Utilero.- 5.- Kinesiólogo.- 6.- Preparador Físico.- 7.- Preparador de Arqueros.- Los mismos que son los únicos autorizados en estar las áreas técnicas. El Técnico y Asistente Técnico solo serán acreditados por la Federación Peruana de Fútbol.

Artículo 39.- Es requisito indispensable la presentación del Carné del Jugador expedido por la respectiva Liga Deportiva Departamental o Federación Peruana de Fútbol. Todo jugador queda obligado a identificarse además con el original de su DNI así haya caducado, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1246, a falta de éste el Certificado Original expedido por la RENIEC con la debida imagen del deportista, también tiene validez. Optativamente las Ligas podrán usar una planilla dactilar. De no presentar su DNI original no podrá jugar.