Importante jurisprudencia de Carhuaz:
• Señala que en las zonas donde predominan las lenguas originarias, estas sean instituidas como idiomas oficiales junto al castellano.
Presidente de TC, Ernesto Blume Fortini.
El presidente del Tribunal Constitucional (TC) Ernesto Blume Fortini presentó a la prensa una sentencia trascendental que reivindica los derechos fundamentales al uso del propio idioma de los pueblos originarios del Perú y a que en las zonas donde predominan las lenguas originarias o aborígenes, estas sean instituidas como idiomas oficiales junto al castellano. Además el alto Tribunal se pronunció sobre la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de trabajo de una comerciante informal.
Se trata de la demanda de amparo (Exp N° 00889-2017-PA/TC) que fue declarada fundada por mayoría, interpuesta por María Antonia Diaz Cáceres de Tinoco, una ciudadana quechuahablante y analfabeta en el idioma castellano, contra la Municipalidad Provincial de Carhuaz, para que le permita continuar comercializando sus productos de manera ambulatoria en el mismo espacio y horario que viene ocupando desde 1986.
El municipio de Carhuaz le restringió el horario a sólo tres horas y el espacio que ocupaba a través de una carta de compromiso del 16 de abril de 2014, cuyo contenido desconoce por su condición de quechuahablante. En tanto, le permitió a otra comerciante de nombre Beatriz Atusparia Pajuelo comercializar sus productos en esa parte de la vía pública y sin restricción de horario, por lo que denuncia haber sido discriminada en los turnos de venta.
El Tribunal Constitucional estableció que se ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, al uso del propio idioma ante cualquier autoridad, al uso oficial por parte del Estado de la lengua predominante y a la libertad de trabajo. En Carhuaz el 73.27% de su población habla quechua y por lo tanto, según el artículo 48 de la Constitución, dicho idioma es el oficial en tal provincia.
Igualmente declararon la nulidad de la carta de compromiso del 16 de abril de 2014 así como el horario de venta comunicado de forma oral a la demandante y ordenaron a la Municipalidad Provincial de Carhuaz realice las acciones necesarias para que doña María Antonia Díaz Cáceres conozca las actuaciones y decisiones municipales en idioma quechua.
También declaró un estado de cosas inconstitucional en relación con la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a que el Estado se comunique oficialmente también en lenguas originarias, en las zonas del país donde son predominantes.
Asimismo, que el Ministerio de Educación en un plazo no mayor a seis meses y en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, elabore y publique el Mapa Etnolinguistico del Perú, tal como lo exige la Ley de Lenguas, a efectos de que se determine qué lenguas originarias y en qué zonas del país resultan predominantes y por ende, también oficiales.
Finalmente, dispuso que todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos que circunscriben su ámbito funcional de acción a la provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, oficialicen también el uso de la lengua quechua a mas tardar en un plazo de dos años. El municipio deberá informar cada cuatro meses al TC hasta su pronta implementación sobre los avances que en su jurisdicción se deben de realizar.
Durante la ceremonia de presentación el vicepresidente del TC Manuel Miranda Canales dirigió unas palabras en idioma quechua en alusión a la sentencia. Asimismo, se leyó extractos de la sentencia en quechua, la misma que estuvo a cargo de Wilmer Castillo Gamarra, abogado y traductor interprete oficial del Ministerio de Cultura.
En el acto participaron también los magistrados Marianella Ledesma Narvaez y Augusto Ferrero Costa.