Editorial

Editorial: ::: MERECIDA CONDENA :::

Hace solo unos meses los chimbotanos se espantaron con el desenlace de una cobarde agresión registrada en la vía pública y en la cual el protagonista era nada menos que un regidor, quien no tuvo repartos de emprenderla a golpes contra su conviviente incentivado por el alcohol que había ingerido.

Los hechos se registraron en el distrito de Nuevo Chimbote cuando José Manuel Carrera León, quien es regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupito, se retiraba de una reunión social acompañado de su conviviente Mabel Bardales Vásquez, empero, en la vía pública se enfrascarían en una agria discusión.

Aparentemente, a decir de los testigos que escucharon y debieron intervenir para que el sujeto no le siga pegando a la mujer, al regidor no le agradaba la idea de retirarse de la reunión en la que ambos participaban y en la que el hombre estaba empinando el codo de manera incontenible, por ello le reprochó a su pareja el hecho que se retire cuando pretendía seguir divirtiéndose y bebiendo.

Lo cierto es que tras insultarla en reiteradas oportunidades con palabras soeces, le propinó un golpe de puño en el rostro, generando que la víctima cayera sobre el pavimento, incluso, cuando le propinaba mas golpes intervinieron los testigos y llamaron al serenazgo que sorprendió al sujeto con su víctima en el suelo.

El concejal fue denunciado por el Ministerio Público por delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones pero sujeto a la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar-LEY-N° 30364, la misma que reserva restricciones y sanciones más drásticas.

Sin embargo, a pesar de la violencia que se advirtiera en aquella oportunidad, el concejal solo permaneció tras las rejas dos días, pues al ser puesto a disposición de la justicia la Fiscalía equivocó el procedimiento, no solicito una medida de prisión preventiva como correspondía sino que presentó al Juez un acuerdo de partes con el investigado a efectos de acogerse a la terminación anticipada y sentenciarlo con una pena más leve a la que establecen las normas.

Empero, la representante del Ministerio Público al parecer  no había advertido que el sujeto no estaba incurso en una figura común de lesiones, sino que era protagonista de un hecho de violencia de género y las leyes se han endurecido en estos casos, se busca dejar precedentes a efectos que en adelante se erradique los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

El objetivo de esta norma es contener la verdadera ola de acciones beligerantes e irracionales que se registran contra las mujeres y que las exponen inclusive a la muerte, se han visto casos extremos en los cuales se procede con brutalidad y ello fue lo que dio lugar al nacimiento de un movimiento que defiende los derechos de las mujeres y que reclama que las acciones de violencia contra aquellas y contra los niños se castiguen con penas efectivas, con sanciones que generen jurisprudencia para los efectos que los atacantes dejen de actuar de esa manera.

Aquel movimiento estigmatizado bajo el slogan “Ni una menos” ha organizado no solo marchas y manifestaciones impresionantes a nivel nacional sino que ha promovido a través de entidades tutelares de los derechos de las mujeres una serie de talleres y charlas relacionadas con la aplicación de nuevas normas que hacen valer el derecho de las víctimas de esta clase de delitos.

Una de estas normas es la ley 30364, que tiene entre sus principales características la prohibición de la suspensión de las penas efectivas contra los agresores de mujeres o de personas del entorno familiar, es una ley que busca proteger al núcleo familiar y establecer regímenes de protección hacia ellos,

Por ello es que en el caso específico del alcalde de Guadalupito la Fiscalía había procedido con absurda indulgencia y haya llegado a la audiencia planteando al juez un acuerdo para beneficiar al agresor cuando la ley ahora lo prohíbe.

No existe manera de discutir un acuerdo de terminación anticipada por ello es que el Juez de la causa, en aquella ocasión cuando el regidor fue detenido tras agredir de manera violenta y flagrante a su pareja, lo debió dejar en libertad en razón que la Fiscalía no había solicitado medidas restrictivas, el Juez no pudo sino dictar en su contra una medida de comparecencia restringida e incoar el proceso penal correspondiente que ahora, después de varios meses, ha derivado en una sanción contundente.

De la misma manera, no se tuvo en cuenta en aquella ocasión que el agresor tenía la condición de funcionario público, era una autoridad a la que se le entregó una investidura en la que debería ser portador de una conducta ejemplar, empero, fue hallado en estado etílico y agrediendo a su pareja en la vía pública, lo que representa un agravante al delito que había cometido.

Por todo ello el juzgado ha decidido condenar al regidor a un año de pena efectiva y se ha ordenado su captura, decisión que incidirá directamente en el desempeño de sus funciones, pues no solo se verá obligado a tener que ocultarse sino quiere que lo encierren en el penal de Cambio Puente, sino que la Municipalidad deberá suspenderlo en caso se presente una apelación a la sentencia y vacarlo si es que ese fallo queda ejecutoriado.

Merecida condena para un individuo que no mostró arrepentimiento alguno, por el contrario, los medios de comunicación dejaron registradas sus declaraciones cuando en respuesta a los cargos dijo que solo había cacheteado a su mujer y que lo hizo a manera de broma, semejante absurdo que fue rechazado de inmediato por las autoridades en la medida que existieron testigos del hecho, hay un certificado médico que corrobora las lesiones, por ello esperemos que la Policía Judicial lo ubique y lo detenga para que se cumpla lo que ha decidido con sabiduría la justicia de Chimbote.