Otro regidor a la cárcel:
Regidor José Carrera León.
El regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupito – región La Libertad quien le propinó un certero golpe en el rostro a su conviviente deberá ser ubicado, capturado e internado en el Penal de Cambio Puente, luego que los jueces que integran la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmaran la condena en su contra tras ser hallado responsable del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones contra las mujeres, ilícito castigado en el marco de la Ley N° 30364 con pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, vigente desde el año 2017.
Se trata del funcionario edilicio José Manuel Carrera León (44) quien según consta en la investigación fiscal, el pasado 03 de febrero del año en curso se encontraba en compañía de su conviviente tras salir de una reunión familiar en el AA.HH. Los Olivos del distrito de Nuevo Chimbote. Sin embargo al promediar las 11:00 de la noche la mujer le manifestó que iría a otra reunión, hecho que enfureció al hoy sentenciado, quien tras insultarla en reiteradas oportunidades con palabras soeces le propinó un golpe de puño en el rostro, generando que la víctima cayera.
Fue gracias a la intervención de transeúntes que permitieron que Seguridad Ciudadana del distrito detuvieran al sujeto, siendo trasladado a la Comisaria de Buenos Aires y puesto a disposición fiscal. Sin embargo obtuvo comparecencia simple, luego que la jueza Gabriela Saavedra rechazara la solicitud de pena suspendida solicitada por la representante del Ministerio Publico, advirtiendo que los delitos por violencia familiar o contra las mujeres se sanciona con pena efectiva, disponiendo que este caso sea llevado a juicio inmediato.
Tras evaluar todos los elementos que pesaban en su contra y pese a que la mujer intentó desistirse de la denuncia, los jueces superiores Carlos Maya Espinoza, José Manzo Villanueva y Pedro Rodríguez Huayaney decidieron confirmar la condena de un año de pena privativa de la libertad efectiva contra el agresor, oficiando a la Policía Judicial para la inmediata ubicación, captura e internamiento en el Penal de Cambio Puente.