Editorial

Editorial: ::: CONDENA IRREMISIBLE :::

En medio de las quejas y reparos de los familiares de la pequeña víctima, el Juez del primer Juzgado de Investigación preparatoria, John Pillaca Valdez, resolvió condenar a tres años 11 meses y 10 días de prisión suspendida al empresario hotelero Robert Marín Velásquez, quien el año pasado atropelló de muerte a una menor de apenas cuatro años de edad en el A.H. “Las Delicias”.

La sentencia del Juez se dictó tras aceptar el acuerdo de terminación anticipada celebrado entre el condenado y el Ministerio Público, mediante el cual el acusado acepta los cargos formulados por la Fiscalía, se evita que se realice un juicio oral que a esas alturas ya resultaba innecesario y se establece las penas e indemnizaciones dentro del marco que señalan las normas y determinen las partes.

Además de la condena de tres años, once meses y diez días de pena privativa de la libertad, suspendidos en su ejecución por un periodo de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, se establece una reparación civil de 100 mil soles que el empresario deberá abonar a través de depósitos judiciales hasta mayo de este año.

Pero ello no es todo, el Juez también ha determinado la inhabilitación definitiva para obtener licencia de conducir de cualquier vehículo, lo que quiere decir que Robert Ernesto Marín Velásquez no podrá volver a ponerse al volante de un vehículo luego de haber sido condenado por delito de homicidio culposo.

Muchos deben recordar este penoso suceso registrado el 9 de agosto del año pasado, cuando la víctima junto a su madre Isabel Morales Alegre, caminaban por el margen derecho de una vía sin asfaltar, en el asentamiento humano Las Delicias, y, repentinamente apareció una camioneta conducida por el empresario a toda velocidad y terminó arrollando a madre e hija. La peor parte la llevó la niña, quien murió instantáneamente, mientras que la progenitora resultó con lesiones y es también parte agraviada en esta condena.

Ahora bien, el fallo ha causado el malestar en los familiares de la pequeña de 4 años, quien esperaban que el empresario, dueño de conocidos hoteles de Chimbote, cumpla una pena efectiva y esto lo ha expresado públicamente el padre de la menor, Saúl Barrón Serrano, quien solicitó una explicación al juez, Jhon Pillaca Valdez.

Sin embargo, lo que se debe reparar es el hecho que el Poder Judicial no ha absuelto al empresario que causó la muerte de la menor, pues en este caso existe una condena y la obligación de una indemnización por una cifra considerable.

Cierto es que desde que se registró el accidente se reclamó de todos los sectores por la forma como se produjo y por las versiones que se proporcionaron inicialmente, empero, lo que no se tiene en cuenta es que muchas de esas imputaciones se fueron desvirtuando en el camino, por ende la justicia tiene que actuar conforme a lo que se ha probado en el juicio.

Por ejemplo, se dijo que el empresario tras el atropello intentó darse a la fuga sin dar auxilio a la víctima, y, hasta se presentó a uno de los moradores de la zona como testigo quien declaró ante la Fiscalía que había visto al chofer que regresó a su camioneta e intentó salir del lugar por lo que los moradores debieron detenerlo, un hecho que indudablemente califica su accionar y convierte el delito en uno de más gravedad.

Sin embargo, este mismo poblador quedó al descubierto luego que la defensa técnica del empresario presentara ante el juzgador el video captado por el Serenazgo cuando llegó a la escena del accidente, ellos suelen grabar el escenario y recogen las impresiones de los testigos y en esas imágenes aparece el mismo poblador cuyo testimonio la Fiscalía había presentado como prueba de cargo, quien señala ante los agentes que él se encontraba en la parte posterior de la manzana y cuando escuchó los gritos corrió hasta el lugar, lo que quiere decir que no ha sido testigo presencial y menos podría dar fe de la pretendida fuga que estaba avalando a nivel policial.

De la misma manera, se afirmó que el acusado tenía un lente intraocular, que presentaba defectos de visión y ese sería uno de los factores que habría contribuido al accidente, empero, el Juzgado ordenó la pericia médica correspondiente y el oftalmólogo que evaluó al investigado determinó que no tenía dispositivo alguno y menos problemas de visión, por lo que se desvirtuó también este extremo.

En tal sentido, el Juzgado llegó a la conclusión que estábamos ante un resultado fatal de un accidente de tránsito que fue provocado, que duda cabe, por el exceso de velocidad en el que se desplazaba el empresario Robert Marín Velásquez, en una vía que carecía de pavimentación en la que debería haber tomado las precauciones necesarias en la medida que muchas personas caminan por estas calles y es allí en donde se tienen que extremar las previsiones, cosa que no hizo.

Justamente, por esta irresponsabilidad que se enmarca en el campo de la negligencia, es que la justicia ha castigado al acusado Robert Marín, lo ha sancionado y en estos casos los delitos no se cometen a título de dolo, como lo pretendía la familia, no se trata de un asesinato en el cual el agente se ha dirigido a quitarle la vida a una persona, por el contrario, el resultado de estas conductas delictivas se deriva de un acto de negligencia y en esos casos la ley deslinda un tipo de otro.

No se puede soslayar que como consecuencia de este accidente y de las imputaciones iniciales, el empresario hotelero ha purgado siete meses de carcelería, de tal suerte que una pena condicional a estas alturas no restringe o afecta el derecho de los agraviados pues el castigo de este acusado no solo es punitivo y pecuniario sino administrativo, pues se le ha prohibido de por vida ponerse al volante de un vehículo.

No olvidemos que el progenitor de la menor agraviada rechazó en el curso del juicio una propuesta de conciliación de la defensa del empresario, la cual respondía a un pago indemnizatorio pues lo que pretendía era una sanción y castigo porque aseveraba, con acierto, que la vida no tiene pecio. Entonces, ya la justicia ha sancionado y ha ordenado indemnizar al culpable, no lo ha absuelto y menos le ha permitido que eluda los parámetros de la ley, es una condena irremisible y se debe cavilar en esa dimensión.