Noticias Locales

PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN PROBATORIA DECIDIERON ORDEN DE PRISIÓN

Contra Valentín Fernández y su familia

• Juez Gabriela Saavedra evaluó situación personal y judicial de investigados y concluye que pueden perturbar o eludir el proceso.
• Juez sustenta su resolución en precedentes señalados por Fiscal Laureano Añanca.

valentin

Para Jueza Gabriela Saavedra peligro procesal jugó en contra de ex Alcalde Valentín Fernández.

Razonamiento de Juzgador. Para la Jueza Gabriela Saavedra de la Cruz las circunstancias de peligro procesal (peligro de fuga y de obstaculización probatoria) resultaron fundamentales para variar la comparecencia simple por prisión preventiva en contra de los investigados Valentín Fernández Bazán, sus hermanas Nury Elizabeth y Marina Graciela Fernández Bazán y el médico cirujano trujillano, Frank Tailor Jiménez Esquivel.

Lo señala clara y expresamente en su resolución, al indicar que Valentín Fernández Bazán, sus hermanas Nury Elizabeth y Marina Graciela Fernández Bazán y Frank Tailor Jiménez Esquivel tienen altas probabilidades de no someterse fácilmente a la justicia.

“No esta garantizada su presencia ante la justicia a pesar del impedimento de salida del país que se les dictó pues conociendo la pretensión del Ministerio Publico y encontrándose próximo el juicio oral, podrían rehuir a la acción de la justicia y abandonar su trabajo y lugar de residencia pues tienen solvencia económica suficiente que les permita trasladarse con su familia y sostener sus gastos, ocultándose con fines de evitar ser juzgado y se emita decisión final” señala la resolución judicial.

Además, la Jueza indica que en el caso de Valentín Fernández Bazán, al atribuírsele responsabilidad penal por ser el líder de una asociación ilícita – organización criminal (pena probable de 15 años); bajo esa circunstancia, existe alta probabilidad que no se someta fácilmente a la justicia.

Asimismo sustenta el peligro de obstaculización con el argumento que existen circunstancias que motivan el entorpecimiento u oscurecimiento de la actividad probatoria, “en el presente caso, durante la etapa investigación según lo informado por el señor Fiscal, los acusados han procurado obstaculizar la actividad probatoria, en tanto han sido renuentes a los requerimientos cursados por el Ministerio Público y la policía nacional dentro del marco de la investigación preparatoria” señala la magistrada.

“Es más, han frustrado diligencias fiscales de verificación y constatación en diferentes oportunidades, que han conllevado inclusive a que se tenga que solicitar medidas limitativas de derechos – allanamientos con descerraje – a fin de poder realizarlas como así fue evaluado por el Juzgado cuando se emitió́ la resolución judicial que ampara el pedido de la Fiscalía. En suma, estando en libertad y en el estado actual del presente proceso conllevaría a un mayor esfuerzo por seguir obstaculizando, como son en la declaración de los testigos y los peritos, habida cuenta que dichos testigos propuestos son o han sido en su momento parte de su entorno y como tal procurarán que no comparezcan o si lo hacen, den información falsa; bajo dicha justificación se considera que concurre este peligro” añadió la magistrada en su razonamiento.

“Siendo así́ y al verificarse que concurre una circunstancia del peligro de fuga y el peligro de obstaculización se justifica la existencia del peligro, pues se pone en evidencia que el imputado fácilmente no se someterá́ al proceso y obstaculizará la actividad probatoria” finalizó diciendo.