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CONFIRMAN QUE CASO DE MENOR DESFIGURADO POR PITTBUL SE DESARROLLE COMO PROCESO COMÚN

Fiscalía lo planteó como proceso inmediato:

• Propietaria de feroz animal será llevada a juicio.
• Mujer no se acogió a terminacipada y será procesada.

Sala Penal

Segunda Sala Penal de Apelaciones ratificó que caso de mordedura de pittbul a menor se vea como proceso común.

Por unanimidad, los jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, dispusieron que el proceso penal en contra de la propietaria de un perro pitbull que atacó y causó la desfiguración del rostro de un menor de edad, sea considerado de naturaleza común y no un proceso inmediato, desestimando la apelación presentada por el Ministerio Público. El delito imputado es el de lesiones culposas graves.

Los hechos que motivaron el juicio, ocurrieron la tarde del pasado 5 de febrero, cuando el menor de once años Kevin Castro Quezada se encontraba cerca a su casa en la zona de Pampa de Arena en el asentamiento humano Los Balcones del pueblo joven San Pedro.

El agraviado estaba jugando, cuando repentinamente fue atacado por dos perros cruce de la raza american pitbull terrier, que habían sido sacados a pasear por un adolescente y una niña. El animal, que no llevaba bozal, llamado Nala, mordió a Kevin en la cara, ocasionándole el desgarro de parte de la oreja izquierda y de la fosa nasal del mismo lado. Los aterrados vecinos que presenciaron el hecho tuvieron que auxiliar al niño y solo recién cuando una vecina golpeó al can con una palana en la cabeza, lograron rescatarlo y conducirlo al hospital La Caleta.

Tras plantearse la denuncia, la propietaria de los cánidos María Emilia Corales Aranda, fue sindicada como la responsable del delito de lesiones culposas graves, por permitir que sus hijos los saquen a pasear, pese a que son considerados animales potencialmente peligrosos.

Inicialmente, el proceso fue considerado inmediato, pero el juez David Aguilar Ponce del Primer Juzgado Penal Unipersonal decidió transformarlo en un proceso común, por el delito contra el cuerpo, la vida y la salud, en la modalidad de lesiones culposas graves.

“Considero que es prematura la acusación del Ministerio Público al sustentar su pedido como proceso inmediato, cuyas características son la ausencia de complejidad y evidencia delictiva. Tampoco se puede ponderar una reparación civil, cuando se desconoce la magnitud del daño ocasionado al menor en el devenir del tiempo”, señala parte de la resolución.

Pese a que la decisión fue apelada por el fiscal del caso, los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte del Santa, resolvieron de manera unánime, confirmando la decisión del juez de primera instancia.