Abogado dice apelará:
Juan Gasco Barreto fracasó en hábeas Corpus.
El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria declaró infundada la demanda de Hábeas Corpus reparador, interpuesta por el ex alcalde de Nuevo Chimbote, Juan Francisco Gasco Barreto, contra el ex juez del Sexto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte del Santa, Dr. Jorge Chávez Tamariz por supuesta violación al derecho a la libertad personal.
Según lo planteado por Gasco Barreto, el plazo de prolongación de prisión preventiva por ocho meses dictado en su contra, había vencido el 16 de marzo, fecha en la cual debió ser liberado por exceso de carcelería. Sin embargo, alegó que permaneció en el penal de Cambio Puente y su condena por el delito de colusión simple recién se dictó 8 días después, es decir el 25 de marzo de 2019.
La resolución de la jueza Karina Medina Machado, señala que “la sentencia fue emitida dentro del plazo de prisión preventiva; es decir, el 13 de marzo de 2019, cuando aún faltaba plazo para vencerse la prisión preventiva”, señala.
La Corte Superior de Justicia del Santa informó que en el acta de registro de continuación de audiencia de juicio oral del 13 de marzo, Gasco es condenado y en el ítem 9 se señala que la lectura íntegra de la sentencia se suspende para el 25 de marzo a las 4 de la tarde, fecha en la que se computarán los plazos de impugnación.
Tras analizar el caso, la magistrada resolvió declarar infundada la demanda de Hábeas Corpus reparador planteada por Gasco Barreto, contra el ex juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, Chávez Tamariz que fue convocado a un juzgado de Lima.
La exautoridad fue sentenciada a seis años de prisión efectiva por el juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa, que lo halló responsable del delito de colusión simple.
Respecto de esta resolución Gasco Barreto, a través de su nuevo abogado defensor, Enrique Castañeda López; planteó ayer recurso de apelación. El letrado informó que el expediente con el recurso impugnatorio deberá ser remitido a la instancia superior en el lapso de 48 horas.