Editorial

Editorial: ::: NO AL BLINDAJE :::

“Al existir causa probable de juicio debe ser en esa etapa, donde previa valoración de las pruebas, se determine la responsabilidad o no responsabilidad penal del encausado”

Con este enunciado, el Juez superior instructor que está a cargo de la carpeta que contiene la Investigación que se sigue contra el Fiscal anticorrupción de Chimbote, Laureano Añanca Chumbe, ha desestimado la temeraria petición de sobreseimiento que hizo la fiscal superior María del Rosario Valencia Pozo, en la investigación que se le sigue por los delitos de corrupción de funcionarios y enriquecimiento ilícito.

El juez superior Víctor Alcocer Acosta, ha discrepado con el pedido de sobreseimiento y por ello, en atención a lo que establece el procedimiento penal, ha dispuesto que se eleve la carpeta a la Fiscalía Penal Suprema que deberá revisar y decidir si se formula o no acusación contra el mencionado magistrado.

En realidad, para quienes hemos seguido de cerca este caso no extraña ni sorprende la posición incólume y transparente del magistrado instructor en la medida que, como ya hemos comentado, este es un caso en el que existen innumerables evidencias que ponen de manifesto que existe un desbalance en las cuentas personales del magistrado y deja mucha suspicacia que haya incrementado su patrimonio a través de terceros.

Como se recuerda, este caso se inicia con la denuncia periodística que dio cuenta de la suspicaz compra de un inmueble por parte del mencionado magistrado en la urbanización “Paseo del Mar”, pues aun cuando dispuso de su patrimonio no suscribió los documentos de la transacción sino que utilizó a la madre de su secretaria como la persona que firma la minuta de transferencia.

Las razones por las cuales procedió de esta manera, si es que aduce que no tiene ingresos de procedencia ilícita, solo las conoce el Fiscal Añanca, lo cierto es que este manejo suspicaz que no quiso ser investigado por el Ministerio Público del Santa, cuya fiscalía de control interno dispuso increíblemente el archivo de la denuncia, empero, generó una pesquisa a nivel de las instancias superior del Ministerio Público.

Y es que la ley establece que cuando existen cargos contra un miembro de la institución, es el Fiscal de la Nación quien se encarga de investigar, razón por la cual los antecedentes de este caso fueron enviados al despacho del entonces Fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde, quien no solo demandó los descargos al denunciado, sino que dispuso se realice una pericia contable relacionada con los ingresos y egresos del magistrado y las instrumentales que demuestran el incremento de su patrimonio.

Esta pericia puso al descubierto que el fiscal tenía en sus cuentas sumas de dinero cuya procedencia se desconocía, razón por la cual el Fiscal de la Nación fue quien remitió los antecedentes solicitando que el Fiscal competente inicie una Investigación y denuncie este caso de corrupción.

Sin embargo, los amigos del Fiscal se desistieron de investigarlo, pesó mucho más la amistad que el respeto a la profesión, por ello la carpeta debió elevarse a la Fiscalía de la Nación que determinó que la Fiscal Adjunta Valencia Pozo se encargue de esta carpeta, un craso error que ha llevado este caso a la mecedora pues debió ser remitido a un Fiscal superior de otra jurisdicción.

Esto dio lugar a que, por ejemplo, de primera intención la Fiscalía Superior encausara a Añanca y pese a que se trataba de un solo denunciado y un delito común, determinó que se tenga este caso como complejo y en este estándar dispuso que se realice una Investigación en el plazo de 36 meses.

En otras palabras, dejó la carpeta en una mecedora de lujo, una que era suficiente como para que el tiempo se encargue de enfriar una Investigación tan grave contra un representante del Ministerio Público y como para que nadie diga cómo era posible que un fiscal acusado de corrupción por su máxima instancia (Fiscalía de la Nación) siga al frente de su cargo y atendiendo casos del mismo delito cuando lo correcto habría sido que lo abstengan de seguir atendiendo estos procesos.

Lo cierto es que al cabo de estos años, la fiscal superior vuelve a sorprender con otra disposición más audaz con la anterior, un pedido de sobreseimiento porque aduce que no encuentra las pruebas suficientes como para emitir una acusación formal ni sustancial, prefiere enviar todo el expediente al tacho.

Y lo hace de la manera más increíble que algún abogado se pueda imaginar, pues siendo la titular de la acción penal, la persecutora del delito y defensora de los intereses de la sociedad, se pone de parte del investigado y esgrime como argumento una pericia de parte que sorpresivamente se anexó al expediente, una en la que se maquillan las cuentas del Fiscal investigado y se dice que hasta tiene un saldo a su favor.

Pero si se revisa esta “pericia de parte”, se puede advertir que la fiscal toma como cierto un supuesto préstamo que el magistrado habría recibido de su hermano, una acreencia que no tiene registro alguno y menos está registralmente respaldada y que, curiosamente, cuando se inició la pesquisa no la incluyeron, un hecho suficiente como para advertir que se trataba de una prueba ex profesamente preparada.

De la misma manera, la fiscal superior considera como un ingreso del magistrado investigado a una línea de crédito de una tarjeta bancaria, es decir, una cifra que lejos de ser parte del haber de una persona se puede convertir en una deuda en la medida que la utilice, y un así es admitida como parte de balance de las cuentas del investigado.

Esto es realmente risible y lo es mucho mas cuando comprobamos que una Fiscal se pone de parte de la defensa cuando se supone que, al margen de las funciones y las amistades, debe respaldar los cargos que estableció su superior el Fiscal de la Nación con una pericia que no ha sido rebatida.

O la Fiscal Superior desconoce sus funciones o apela al tristemente célebre principio de “otorongo no come otorongo”, por ello es que el juez Superior instructor de esta causa ha advertido la escandalosa conclusión de la fiscalía superior y no le ha quedado otra salida que mostrar su disconformidad y rechazar el pedido de sobreseimiento para que la instancia superior pueda ordenarle que formule la acusación correspondiente en la medida que este caso está cargado de evidencias que deben ser sometidas a un contradictorio, en donde las pruebas son sometidas a un riguroso examen que es capaz de generar el deslinde de responsabilidades que busca un juicio penal.

No más blindaje a los funcionarios públicos, la justicia debe ser igual de categórica y contundente para todos.