Política

DIRECTOR DE TRABAJO CONSIDERA QUE SERVIR DEBE RESOLVER LEGALIDAD DE PACTO COLECTIVO

En diferendo de Municipio Provincial del Santa:

• Iván Hernández Carrasco señala que organismo técnico debe definir campo de aplicación de ley Servir.
• Pero advierte que todo pacto colectivo que sanciona aumentos sin tener respaldo en informes de áreas de Presupuesto y Administración es nulo.

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Director de Trabajo, Iván Hernández opina sobre pacto colectivo de los trabajadores municipales.

El director regional de Trabajo, Iván Hernández Carrasco, vertió su opinión sobre el pacto colectivo de 190 soles de incremento que vienen reclamando los trabajadores de la Municipalidad Provincial del Santa, manifestando que siendo su política la defensa de los trabajadores, no significa que puedan hacer un ejercicio abusivo de ese derecho.

“Quiero informar que hace muchos años, el régimen para hacer las negociaciones colectivas, no era el mismo para los trabajadores municipales, regionales y del gobierno nacional, ellos tienen un decreto, que les permitía poder hacer pactos colectivos y tener mejoras salariales, mejores condiciones de trabajo, de salud, social y se pacta lo que cualquier trabajador necesita, que es mejorar la canasta familiar”, señaló Hernández Carrasco.

Agregó que el problema radica cuando se da la ley Servir, se da dos interpretaciones por parte del empleador, que dice que no se puede pactar respecto a incrementos remunerativos, y, de parte del trabajador si se puede, mientras no se implemente la ley servir en los diferentes estamentos del Estado, es decir, para unos es aplicable y para otros no es aplicable.

“Desconozco que en la Municipalidad Provincial del Santa, se haya iniciado la adecuación de la ley, incluso, en una reunión que sostuvimos con el Ministerio de Trabajo, nos indicaron que una de las funciones de Servir, es la descentralización de la dependencia en todo el país pero como adolecen del tema presupuestal y carácter técnico legal, se estaba viendo la posibilidad que se delegue las funciones a las Direcciones Regionales de Trabajo de todo el Perú, para que desarrollen funciones de implementación del régimen servir, pero aún no se ha hecho” agregó.

Continuó diciendo que cuando se inicia un pacto colectivo se debe contar con un marco presupuestal, con informes de las áreas de Presupuesto y de Administración, donde hayan programado el presupuesto y se pueda cubrir con dicho pago, sino hay ese informe, todo pacto colectivo, se considera inválido y su nulidad, lo puede determinar el Órgano jurisdiccional, ya que el derecho constitucional lo reconoce como tal.

“Si hubiese una irresponsabilidad de la anterior gestión, se tendría que determinar la responsabilidad de los funcionarios que suscribieron, por eso para evitar problemas, el alcalde Roberto Briceño debe elevar el pacto colectivo a Servir y como órgano técnico, determine si le es aplicable la ley Servir, y eso sería el punto que rompería este tema”, explicó.

De esa manera, Servir en 15 días o antes, emite informe técnico legal y se esclarezca el asunto como órgano rector y por la salud de la municipalidad y los trabajadores se resuelva lo que más convenga y de acuerdo al Estado de derecho.

Nota de Redacción.- La semana pasada el gerente municipal Jesús Rodríguez Fuentes ha informado que se ha elevado el pacto colectivo firmado furtivamente por el ex alcalde encargado Neptalí Briceño Porras a SERVIR y al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos que se pronuncien sobre su legalidad, mas aun cuando existe un informe técnico del primer organismo mencionado que ya se ha pronunciado sobre la ilegalidad de los convenios colectivos que sancionan incrementos remunerativos.