Dr. Edhín Campos Barranzuela
En estos momentos difíciles, que venimos atravesando todos los peruanos, así como la humanidad en general, debido a la incesante propagación de la grave pandemia del Covid – 19, que amenaza la salud y la vida de todas las personas, las autoridades peruanas, vienen realizando esfuerzos denodados para mitigar este flagelo sanitario, sin embargo existe un vulnerable sector, en donde aún no llega la prioritaria atención, por lo que es necesario voltear la mirada para atenderlos y así evitar muchas enfermedades y muertes y esta es, la población carcelaria.
En efecto, cada día se emiten disposiciones legales en el ámbito sanitario, laboral, educativo, energético, judicial, etc, sin embargo no existe una prioritaria atención en el ámbito carcelario en el Perú, pese a que diferentes países, vienen acatando las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.
Por tal razón, resulta urgente adoptar medidas para mitigar la problemática del hacinamiento en los recintos carcelarios a nivel nacional, lo que conlleva a que se utilicen los mecanismos facultados por ley para tal propósito, entre ellos el beneficio de la gracia presidencial de la conmutación de la pena, el indulto, la amnistía, flexibilización de la prisión preventiva, no suspensión de los plazos procesales de la medida de coerción personal y su variación por otra medida menos gravosa como la detención domiciliaria, grilletes electrónicos, comparecencia con restricciones con reglas de conducta, entre otros.
No cabe duda, que frente a esta grave pandemia y con mayor razón en las cárceles peruanas, en donde los internos están expuestos al contagio y la propagación de esta enfermedad del siglo, es posible que algunos internos ya infectados por el coronavirus, vengan planteando procesos constitucionales de habeas corpus, solicitando su inmediata libertad, así como el no cómputo de los plazos procesales y la flexibilización de la prisión preventiva, pues al cerrarse las fronteras y el aislamiento social obligatorio de permanecer en casa, al parecer según refieren algunos estudiosos, el presupuesto procesal del riesgo de fuga ha desaparecido.
Según se ha precisado, el Sistema Nacional Penitenciario cuenta con una capacidad de 39,323 unidades de albergue, sin embargo en la actualidad la población penitenciaria supera los 95,000 internos privados de su libertad, lo cual nos conduce a tener un 143% de hacinamiento. Sea como fuere, existe una bomba de tiempo en los diferentes establecimientos penitenciarios del país y las propuestas de otorgar la gracia presidencial del indulto, la conmutación de la pena, la propia amnistía para los procesados o la extinción especial anticipada de la pena a reos primarios, no cómputo de los plazos procesales para la prisión preventiva, cesión o variación de la prisión preventiva, flexibilización de los beneficios carcelarios, entre otros constituyen propuestas penitenciarios interesantes y que es necesario que el Congreso de la República, el Poder Judicial y el propio Jefe de Estado analicen con prontitud, a fin de darle una solución inmediata, pues el Covid – 19 tiene para quedarse en casa, durante muchos semanas más y es urgente darle solución a esta parte de la población vulnerable.
De lo contrario en los próximos días, se pueden producir muchas reyertas en diferentes establecimientos penitenciarios no solo del Perú, sino desde luego en todo el mundo, en donde sabemos que las cárceles constituyen una zona muy vulnerable, para el contagio del Coronavirus, es por ello que urge tomar las medidas legislativas, judiciales y administrativas correspondientes, a fin de prevenir cualquier levantamiento o motín carcelario, que podría dejar más muertos que la propia pandemia, pues con la salud pública penitenciaria, no se vacila, no se espera, ni se juega.