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PERSONAS EN GRUPOS DE RIESGO NO PODRÁN SALIR SALVO ESTAS EXCEPCIONES

Ojo, pestaña y ceja:

en riesgo

Las personas en grupos de riesgo frente al covid-19 no podrán salir de sus casas salvo algunas excepciones, según el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM referido a las medidas para una nueva convivencia social durante la prórroga del estado de emergencia publicado hoy.

En los grupos de riesgo están comprendidas las personas mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades establecidas por la autoridad nacional sanitaria.

Estas personas no pueden salir de sus domicilios, excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo.

Pueden salir excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, en el marco de la emergencia nacional para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se priorizará la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.

Si voluntariamente desean ir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la autoridad sanitaria, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

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