Opinión

EL DERECHO A LA VIDA DE LOS MEDICOS Y PROFESIONALES DE LA CIENCIAS DE LA SALUD.

Por: Abogado Guillermo Asmat Banini

La Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre los acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales

ellos ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es, en ese sentido, un bien jurídico colectivo inalienable. Máxime si se tiene en cuenta que el derecho a la Salud comprende por un lado el cuidado de la salud personal, lo cual se traduce en una atención adecuada y oportuna; y, por otro lado, requiere de aquellas condiciones mínimas de salud expresadas en aquellos factores como la nutrición, vivienda, condiciones ambientales y ocupacionales saludables.

La situación de emergencia sanitaria obliga a ponderar los derechos constitucionales que operan en sede de los Hospitales del Estado , y el imperativo de derecho público de resguardar la vida y salud de los ciudadanos y los profesionales de la Salud , sin embargo el Estado no ha brindado las medidas adecuadas a la situación para la atenciones para combatir esta pandemia y como consecuencia de ello han fallecido más de 30 médicos y enfermeras a nivel nacional y cientos y miles de seres humanos. La afectación a la salud puede conllevar a la afectación a la vida, así la relación intrínseca del derecho a la salud con el derecho fundamental a la vida hace de aquél un derecho fundamental.

La información científica difundida con relación a la pandemia del Coronavirus, así declarada por la Organización Mundial de la Salud, se tiene que su propagación tiene como fuente fundamental el contacto o cercanía física, por lo que se recomienda adoptar medidas tendientes a reducir o eliminar la interacción personal, evitando al máximo posible la aglomeración o interacción de personas;

El Estado en cuanto totalidad no es una suma de elementos disgregados, sino una unidad individual, una totalidad que se halla determinada por la concreción de valores sustantivos en situaciones históricas determinadas”.por esas razones debe brindar una adecuada protección a los médicos y al todo el personal de salud que diariamente exponen sus vidas en muchos casos por la inoperancia y/o aprovechamiento de los funcionarios de los gobiernos regionales y otros funcionarios públicos, que han visto su caja de botín del dinero de las emergencia sanitarias los actos de corrupción y se enriquecen con ingentes sumas de dinero, ven sus asuntos personales y en un trato inhumano afectan al ser humano.

El conocimiento de las circunstancias nos obliga a señalar que existen violaciones de los derechos humanos y, del destino que corren las víctimas por su propia naturaleza, es, por el trato Inhumano de los funcionarios del Estado, Gobernadores Regionales y personas, directa o indirectamente con la salud , es hora de que los profesionales de la salud tengan una adecuada calidad de trabajo y se les dote de los instrumentos necesarios para seguir salvando vidas humanas, es hora de que Estado frene la corrupción y los actos inhumanos de las autoridades , que en su magnitud lesionan la dignidad del ser humano.

La Constitución Política, la cual, en su artículo 44º, establece la obligación estatal de cautelar todos los derechos y, especialmente, aquellos que afectan la dignidad del hombre, pues se trata de una circunstancia histórica que, si no es esclarecida debidamente, puede afectar la vida misma de las instituciones los médicos y enfermeras constituyen el sustento y fundamento de todos los derechos humanos; por tal razón, su vigencia debe respetarse irrestrictamente, sin que sea moralmente aceptable estipular excepciones o justificar su condicionamiento o limitación. El respeto de ellos y de las garantías para su libre y pleno ejercicio, es una responsabilidad que compete al Estado. En el caso que en el sistema jurídico no se tenga norma explícita que los garantice, se debe adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención Americana, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para hacerlos efectivos. Así lo disponen los artículos 1º y 2º de la Convención Americana de Derecho Humanos, y el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana, definen los derechos que las personas humanas deben gozar; asimismo, algunos textos constitucionales se han impuesto el reconocimiento de nuevos derechos, en particular los vinculados directamente con el principio de dignidad, y con el propósito de entronizarlos en su condición de auténticos derechos fundamentales. Es evidente que ellos son consecuencia de la existencia de nuevas necesidades y de avances científicos, tecnológicos, culturales o sociales; por ello, de cara a este nuevo y diverso contexto las Constituciones suelen habilitar una cláusula de “desarrollo de los derechos fundamentales”, cuyo propósito no sólo es prestarle el reconocimiento como derechos de la más alta consideración, sino, incluso, el de dotarlos con las mismas garantías de aquellos que sí las tienen expresamente. Pues el Estado debe tener en cuenta que la persona, pues, está consagrada como un fin es sí misma y, por ende, el Estado tiene la obligación de protegerla. Su protección supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, pues este derecho constituye su proyección; resulta el de mayor connotación y se erige en el presupuesto ontológico para el goce de los demás derechos. En tal sentido los profesionales de la Ciencias Médica y el personal profesional de Ciencias de la Salud, (enfermeras), deben tener una debida atención para garantizar el derecho a la vida y a la salud ,teniendo en cuenta que aún falta mucho camino que recorrer

El Estado democrático y social de derecho se caracteriza por la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, es claro que la violación del derecho a la verdad no sólo es cuestión que afecta a las víctimas y a sus familiares, sino a todo el pueblo peruano. Tenemos, en efecto, el derecho a saber, pero también el deber de conocer qué es lo que sucede en nuestro país, a fin de enmendar el camino y fortalecer las condiciones mínimas y necesarias que requiere una sociedad auténticamente democrática, presupuesto de un efectivo ejercicio de los derechos fundamentales. Es necesario la exigencia al Estado y la sociedad civil para que adopten medidas necesarias a fin de evitar que en el futuro se repitan tales hechos donde existe el desangramiento total y, la pérdida de vidas humanas por la carencia de medicamentos y otros por el abuso del derecho de los monopolios farmacéuticos, por lo que pedimos cárcel para quienes trafican con las necesidades del pueblo y para quienes se hayan lucrado con el dinero de las regiones .El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física corno mental. sin importarle la vida humana.

El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física corno mental.