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CHIMBOTE NO TENDRÁ FASE 2

Decreto Supremo excluye a provincias del Santa, Casma y Huarmey:alt

• Reactivación económica dispuesta por el gobierno central a partir de hoy no se pondrá en marcha en Chimbote.

• Se reanudarán más de 30 actividades productivas y comerciales en todo el país menos en cinco regiones.

decreto supremo

Decreto Supremo 101 de la PCM.

Con la publicación del Decreto Supremo 101-2020- PCM, en el diario oficial El Peruano, se oficializa que las provincias del Santa, Casma y Huarmey, en la zona costa del departamento de Áncash, no están incluidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por la pandemia del nuevo coronavirus.

En efecto dicha norma, señala en su artículo dos, que se dispone el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

Como se recordará las provincias de Santa, Casma y Huarmey fueron incluidas en una norma anterior del Ministerio de Salud porque se encuentra entre los lugares donde el corona virus se expande progresivamente y se determinó en aquella oportunidad que el toque de queda es partir de la seis de la tarde.

Ahora siguiendo esa misma norma, el gobierno determina que en el inicio de la reactivación económica fase dos no se tome en cuenta a los departamentos y provincias donde prosigue ese toque de queda producto del progresivo avance de la pandemia.

La implementación de la Fase 2 de la reanudación de actividades se iniciará a partir del 5 de junio, es decir desde hoy.

La norma también faculta al Ministerio de la Producción para que durante la Fase 2 de la reanudación de actividades, previa coordinación con los gobiernos locales dentro de su ámbito de competencia territorial y los sectores Interior, Defensa y Salud, mediante resolución ministerial disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a escala nacional a puerta cerrada.

También podrán vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

Para tal efecto, las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales deben cumplir con los protocolos y normas sanitarias.

Transporte interprovincial

También, la norma dispone que las actividades de transporte interprovincial privada de pasajeros para la realización de las actividades comprendidas en la estrategia de reanudación de actividades quedan exceptuadas de las restricciones de inmovilización social.

Obras públicas

Asimismo, establece la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas debido a la declaratoria del estado de emergencia nacional por el covid-19.

Las actividades que se reanudaran desde hoy son:

Agricultura

– Títulos habilitantes y actos administrativos

– Estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental

– Titulación de la propiedad agraria y catastro rural

– Implementación de planes de negocio

Minería

Exploración del estrato de la gran y mediana minería. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en los siguientes casos:

– Mediana minería y sus actividades conexas, que cuente con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares y/o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores

– Pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizadas, previamente acreditadas por la autoridad regional competente

Manufactura

– Elaboración de alimentos preparados para animales

– Elaboración de bebidas malteadas y de malta

– Elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco

– Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

– Elaboración de vinos

– Elaboración de productos de tabaco

– Fabricación de calzado

– Actividades de impresión

– Actividades de servicios relacionadas con la impresión

– Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores

– Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

– Reparación y mantenimiento de otros equipos n.c.p.

Construcción

– Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC

Comercio

– Venta de vehículos automotores

– Mantenimiento y reparación de vehículos automotores

– Ventas de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

– Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

– Venta, mantenimiento, y reparación de vehículos no motorizados, venta de los repuestos y suministros

– Venta al por menor de equipo de deporte en comercios especializados

– Venta al por mayor de otros enseres domésticos

– Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos

Servicios

– Actividades jurídicas

– Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos

– Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

– Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

– Actividades veterinarias.

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