De mano con la situación sanitaria:
Atención será virtual en la RENIEC.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) está recibiendo y atendiendo solicitudes de información registral presentadas en la Mesa de Partes Virtual que recientemente puso a disposición de la ciudadanía.
A través de este canal (https://apps.reniec.gob.pe/MesaPartesVirtual/), ahora es posible obtener información de carácter público que se encuentra en los archivos del RENIEC. Se pueden solicitar, por ejemplo, datos sobre la forma como se ha identificado un ciudadano, sus hechos vitales (nacimiento, defunción) y actos civiles (como el matrimonio).
La necesidad de obtener información de ese tipo se ha incrementado durante la actual situación de emergencia sanitaria, pues es requerida por ciudadanos que no cuentan con un Documento Nacional de Identidad (DNI) y deben validar su identidad para cobrar fondos de pensiones o subsidios económicos otorgados por el Gobierno. En estos casos, lo que se debe hacer es llenar una de las solicitudes de atención de información registral, que pueden descargarse de la página web del RENIEC (www.reniec.gob.pe), ingresando a Trámites / Trámites de información registral.
El RENIEC responde por correo electrónico las solicitudes de información registral presentadas en la Mesa de Partes Virtual cuando cumplen ciertos requisitos; entre ellos, la plena identificación del solicitante. Con este propósito, el organismo registral pide que cada solicitud sea firmada y adjunte la fotografía y las huellas digitales de quien la suscribe.
Restricciones
El artículo 4 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98 PCM y sus modificatorias, establece qué información tiene el carácter de reservada (disolución de vínculo matrimonial, reconocimiento de filiación, adopción, interdicción). “Esta información solo se entregará al titular o a su representante con poder especial, al representante legal en caso de menores de edad o personas con capacidad de ejercicio restringido, o aquellas personas autorizadas por resolución judicial firme”.
La información reservada se proporciona a entidades públicas como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, de acuerdo al literal i del artículo 7 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC.