Ministro Lozada:
•Titular de Transportes y Comunicaciones indicó que serán beneficiadas 26 ciudades capitales del país, además de Lima y Callao.
Las empresas de transporte urbano de pasajeros se beneficiarán con un subsidio de S/116 millones 654 mil otorgado por el Gobierno debido a la reducción del aforo establecido durante el Estado de Emergencia Nacional, según el Decreto de Urgencia N°079-2020, publicado ayer en el diario El Peruano.
Tras aprobarse la norma, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Lozada, señaló que este mecanismo de subsidio “beneficiará a 50 mil unidades de transporte público para que operen cumpliendo los protocolos sanitarios emitidos por el sector y así evitar que las unidades se conviertan en focos de contagios”. Agregó que también se “asegurará la continuidad operativa del servicio de transporte en beneficio de los usuarios”.
El citado decreto de urgencia indica que, del monto total, S/78 millones 318 mil serán destinados al servicio de transporte en Lima y Callao, a través de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); y S/38 millones 336 mil para las principales 26 ciudades capitales del país, mediante las municipalidades provinciales.
El titular del sector sostuvo que para los trabajos de fiscalización se otorgará S/3 millones 250 mil a favor de la ATU y S/3 millones 307 mil a favor de las municipalidades provinciales beneficiadas para financiar los gastos de supervisión y fiscalización del subsidio.
Lozada explicó que el subsidio se entregará en función a los costos operativos, los cuales se determinan “a través de los kilómetros recorridos por las unidades de transporte público. Para ello, se contará con un servicio de monitoreo georreferenciado para la supervisión”..
CONOCE LOS REQUISITOS PARA EL SUBSIDIO
Estos son los principales requisitos, según la norma, que los beneficiarios deben cumplir para recibir el subsidio económico:
•Contar con títulos habilitantes vigentes.
•Brindar el servicio de transporte, a través de vehículos habilitados, cumpliendo las rutas, frecuencias, itinerario y horarios autorizados.
•No contar con sanciones por incumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud y el MTC para la prevención del COVID-19.
•Estar inscritos en el RUC y no encontrarse en estado de baja o suspensión temporal de actividades.
•No tener la condición de no habido o de no hallado en el RUC.
•Los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Lima y Callao deben contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico mediante GPS, que transmita directamente a la autoridad, según corresponda, en forma permanente la información del vehículo en ruta.